Artículo 155 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 155.- Si producto de un acto u omisión ilegal o arbitrario del Servicio, un particular considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21º, 22º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión ilegal o arbitrario, siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas en conformidad a alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o en los Párrafos 1º y 3º de este Título o en el Título IV, todos del Libro Tercero de este Código. La acción deberá presentarse por escrito, dentro del plazo fatal de quince días hábiles contado desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. Interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, en los casos en que ella proceda, no se podrá recurrir de conformidad a las normas de este Párrafo, por los mismos hechos.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Casación en el fondo improcedente en el reclamo tributario por vulneración de derechos
Rechaza la casación de Comercial Rupanco Limitada porque en el procedimiento por vulneración de derechos el artículo 156 del Código Tributario solo admite apelación contra la sentencia.
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Revocación sin notificar de exenciones de impuesto territorial de Angostura Country
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del Servicio de Impuestos Internos: el recurso es ajeno al procedimiento por vulneración de derechos, cuyo fallo solo admite apelación.
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Liquidaciones de impuestos impugnadas por la vía de vulneración de derechos
Acoge la casación del Servicio de Impuestos Internos: el reclamo por vulneración de derechos del artículo 155 no es la vía idónea para impugnar liquidaciones, que tienen el procedimiento general de reclamaciones.
Lo que dice la Corte sobre el art. 155 «[…] En efecto, conforme a lo que dispone el artículo 155 del Código Tributario, no resulta procedente deducir el procedimiento por vulneración de derechos fundamentales en contra de liquidaciones o giros de impuestos, por cuanto para reclamar estos actos administrativos, se dispone del procedimiento general de reclamaciones, contemplado en los artículo 123 y siguientes del Código Tributario […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 197216-2023
«[…] En efecto, conforme a lo que dispone el artículo 155 del Código Tributario, no resulta procedente deducir el procedimiento por vulneración de derechos fundamentales en contra de liquidaciones o giros de impuestos, por cuanto para reclamar estos actos administrativos, se dispone del procedimiento general de reclamaciones, contemplado en los artículo 123 y siguientes del Código Tributario […]» (Corte Suprema, Rol 197216-2023, 15 de octubre de 2024). «[…] En efecto, conforme a lo que dispone el artículo 155 del Código Tributario, no resulta procedente deducir el procedimiento por vulneración de derechos fundamentales en contra de liquidaciones o giros de impuestos, por cuanto para reclamar estos actos administrativos, se dispone del procedimiento general de reclamaciones, contemplado en los artículo 123 y siguientes del Código Tributario […]» (Corte Suprema, Rol 197216-2023, 15 de octubre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-155#corte-1344927 -
Liquidaciones de impuestos impugnadas por la vía de vulneración de derechos
Acoge la casación del Servicio de Impuestos Internos: el reclamo por vulneración de derechos del artículo 155 no es la vía idónea para impugnar liquidaciones, que tienen el procedimiento general de reclamaciones.
Lo que dice la Corte sobre el art. 155 «[…] En efecto, conforme a lo que dispone el artículo 155 del Código Tributario, no resulta procedente deducir el procedimiento por vulneración de derechos fundamentales en contra de liquidaciones o giros de impuestos, por cuanto para reclamar estos actos administrativos, se dispone del procedimiento general de reclamaciones, contemplado en los artículo 123 y siguientes del Código Tributario […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 153616-2023
«[…] En efecto, conforme a lo que dispone el artículo 155 del Código Tributario, no resulta procedente deducir el procedimiento por vulneración de derechos fundamentales en contra de liquidaciones o giros de impuestos, por cuanto para reclamar estos actos administrativos, se dispone del procedimiento general de reclamaciones, contemplado en los artículo 123 y siguientes del Código Tributario […]» (Corte Suprema, Rol 153616-2023, 15 de octubre de 2024). «[…] En efecto, conforme a lo que dispone el artículo 155 del Código Tributario, no resulta procedente deducir el procedimiento por vulneración de derechos fundamentales en contra de liquidaciones o giros de impuestos, por cuanto para reclamar estos actos administrativos, se dispone del procedimiento general de reclamaciones, contemplado en los artículo 123 y siguientes del Código Tributario […]» (Corte Suprema, Rol 153616-2023, 15 de octubre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-155#corte-1344926 -
Acción por vulneración de derechos no procede contra liquidaciones de impuestos
Acoge la casación del Servicio de Impuestos Internos y anula el fallo: la acción del artículo 155 del Código Tributario no es la vía para impugnar liquidaciones, sujetas al reclamo general.
Lo que dice la Corte sobre el art. 155 «[…] En efecto, conforme a lo que dispone el artículo 155 del Código Tributario, no resulta procedente deducir el procedimiento por vulneración de derechos fundamentales en contra de liquidaciones o giros de impuestos, por cuanto para reclamar estos actos administrativos, se dispone del procedimiento general de reclamaciones, contemplado en los artículo 123 y siguientes del Código Tributario, procedimientos todos que suponen la discusión de normas de fondo, lo que se aleja del carácter cautelar del procedimiento por vulneración de derechos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 124376-2023
«[…] En efecto, conforme a lo que dispone el artículo 155 del Código Tributario, no resulta procedente deducir el procedimiento por vulneración de derechos fundamentales en contra de liquidaciones o giros de impuestos, por cuanto para reclamar estos actos administrativos, se dispone del procedimiento general de reclamaciones, contemplado en los artículo 123 y siguientes del Código Tributario, procedimientos todos que suponen la discusión de normas de fondo, lo que se aleja del carácter cautelar del procedimiento por vulneración de derechos. […]» (Corte Suprema, Rol 124376-2023, 15 de octubre de 2024). «[…] En efecto, conforme a lo que dispone el artículo 155 del Código Tributario, no resulta procedente deducir el procedimiento por vulneración de derechos fundamentales en contra de liquidaciones o giros de impuestos, por cuanto para reclamar estos actos administrativos, se dispone del procedimiento general de reclamaciones, contemplado en los artículo 123 y siguientes del Código Tributario, procedimientos todos que suponen la discusión de normas de fondo, lo que se aleja del carácter cautelar del procedimiento por vulneración de derechos. […]» (Corte Suprema, Rol 124376-2023, 15 de octubre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-155#corte-1344925 -
Acción por vulneración de derechos contra liquidación con plazo de reclamo vencido
Rechaza ambas casaciones del reclamante: no preparó el vicio de incompetencia, no denunció las normas decisorias y la acción del artículo 155 no procede contra liquidaciones.
Lo que dice la Corte sobre el art. 155 «[…] En efecto, conforme a lo que dispone el artículo 155 del Código Tributario, no resulta procedente deducir el procedimiento por vulneración de derechos fundamentales en contra de liquidaciones o giros de impuestos, por cuanto para reclamar estos actos administrativos, se dispone del procedimiento general de reclamaciones, contemplado en los artículo 123 y siguientes del Código Tributario, procedimientos todos que suponen la discusión de normas de fondo, lo que se aleja del carácter cautelar del procedimiento por vulneración de derechos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7630-2024
«[…] En efecto, conforme a lo que dispone el artículo 155 del Código Tributario, no resulta procedente deducir el procedimiento por vulneración de derechos fundamentales en contra de liquidaciones o giros de impuestos, por cuanto para reclamar estos actos administrativos, se dispone del procedimiento general de reclamaciones, contemplado en los artículo 123 y siguientes del Código Tributario, procedimientos todos que suponen la discusión de normas de fondo, lo que se aleja del carácter cautelar del procedimiento por vulneración de derechos. […]» (Corte Suprema, Rol 7630-2024, 15 de octubre de 2024). «[…] En efecto, conforme a lo que dispone el artículo 155 del Código Tributario, no resulta procedente deducir el procedimiento por vulneración de derechos fundamentales en contra de liquidaciones o giros de impuestos, por cuanto para reclamar estos actos administrativos, se dispone del procedimiento general de reclamaciones, contemplado en los artículo 123 y siguientes del Código Tributario, procedimientos todos que suponen la discusión de normas de fondo, lo que se aleja del carácter cautelar del procedimiento por vulneración de derechos. […]» (Corte Suprema, Rol 7630-2024, 15 de octubre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-155#corte-1344923 -
Lotería de Concepción debe declarar sus rentas aunque carezca de personalidad jurídica
Rechaza la casación de Lotería de Concepción: la calidad de contribuyente deriva de causar o retener impuestos, no de tener personalidad jurídica, y la notificación no desconoce sus exenciones.
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Falta de notificación de liquidación y giro no cabe en reclamo por vulneración de derechos
Rechaza la casación del Comité Nacional Pro Defensa de la Fauna y Flora por manifiesta falta de fundamentos, pues la falta de notificación de una liquidación va al procedimiento general de reclamaciones.
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Prescripción tributaria alegada por la vía del reclamo por vulneración de derechos
Rechaza la casación de SYR Inversiones por manifiesta falta de fundamentos: el resguardo del artículo 8 bis número 18 procede si se impide alegar la prescripción; si no, va al procedimiento general.
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Autorización del artículo 43 de la Ley 16.271 para inscribir acciones vendidas en 2005
Rechaza la casación del Servicio de Impuestos Internos: no puede exigir documentos de pago que acrediten la onerosidad de una venta de acciones de 2005, porque su acción está prescrita.
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