Punta Arenas, uno de junio de dos mil doce.
Con el mérito de la certificación estampada por la Señora Secretaria
del Tribunal a fojas 15, y atendido lo dispuesto en el inciso final del artículo
125 del Código Tributario, se hace efectivo el apercibimiento dispuesto en
resolución de fojas nueve y, en consecuencia, se tiene por no presentado
el reclamo de fojas 5 y siguiente de autos.
Proveyendo la presentación de fojas 12: Como se pide, procédase a
la devolución de los documentos singularizados en el primer otrosí del
escrito de fecha diecisiete de mayo del presente año, consistentes en:
1.- Copia de Formulario 22 folio N° 92626159, año Tributario 2009.
2.- Fotocopia de Liquidación N° 112205000009 de fecha 25 de enero
de 2012.
Hágase entrega de los mismos a doña Carolina Villablanca Mancilla,
R.U.T. N° 16.066.776-1, y déjese constancia en autos.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución por carta certificada al domicilio
del abogado de la reclamante de conformidad a lo dispuesto en el artículo
131 bis del Código Tributario. Dese aviso al correo electrónico
[email protected]. Déjese testimonio en el expediente.
RUC: 12-9-0000188-4
RIT: GR-09-00006-2012
PROVEYÓ DON SERGIO VERA APARICIO, JUEZ TITULAR TRIBUNAL
TRIBUTARIO Y ADUANERO XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA
CHILENA. AUTORIZÓ DOÑA CARLA GARBARINO ARCAYA, SECRETARIA
TITULAR.
2012-06-01T10:00:53-0400
Sergio del Carmen Vera Aparicio
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.