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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes y de la Antártica Chilena · RIT GR-09-00007-2012 · 1 de junio de 2012

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes y de la Antártica Chilena
RIT
GR-09-00007-2012
RUC
12-9-0000189-2
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Punta Arenas, uno de junio de dos mil doce. Con el mérito de la certificación estampada por la Señora Secretaria del Tribunal a fojas 35, y atendido lo dispuesto en el inciso final del artículo 125 del Código Tributario, se hace efectivo el apercibimiento dispuesto en resolución de fojas veintinueve y, en consecuencia, se tiene por no presentado el reclamo de fojas 25 y siguiente de autos. Proveyendo la presentación de fojas 32: Como se pide, procédase a la devolución de los documentos acompañados junto al escrito de fecha diecisiete de mayo del presente año, consistentes en: 1.- Fotocopia autorizada de escritura pública de compraventa e hipoteca, de fecha veintisiete de agosto de dos mil ocho, otorgada ante el Notario Público Titular de esta comuna, don Edmundo Correa Paredes. 2.- Copia simple de escrito y resolución presentada ante el Juzgado de Letras de Puerto Natales dando cuenta de demanda incidental de tercería de prelación. 3.- Fotocopia autorizada de contrato de compraventa de vehículo Nissan Terrano, placa patente XN.5117-4, de fecha veintiuno de abril de dos mil ocho. 4.- Fotocopia autorizada de formulario 23, folio N° 2585593-0, Giro y Pago de Derechos Municipales por Transferencia de Vehículos con Permiso de Circulación, de fecha doce de mayo de dos mil ocho. 5.- Copia simple de Formulario 22, folio N° 86121059, año tributario 2009. 6.- Fotocopia simple de Liquidación N° 212101000001, de fecha veinticinco de enero de dos mil doce, del Servicio de Impuestos Internos. Hágase entrega de los mismos a doña Carolina Villablanca Mancilla, R.U.T. N° 16.066.776-1, y déjese constancia en autos. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución por carta certificada al domicilio del abogado de la reclamante de conformidad a lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario. Dese aviso al correo electrónico [email protected]. Déjese testimonio en el expediente. RUC: 12-9-0000189-2 RIT: GR-09-00007-2012 PROVEYÓ DON SERGIO VERA APARICIO, JUEZ TITULAR TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA. AUTORIZÓ DOÑA CARLA GARBARINO ARCAYA, SECRETARIA TITULAR. 2012-06-01T10:07:04-0400 Sergio del Carmen Vera Aparicio

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.