Texto de la sentencia
En Punta Arenas, a veintidós de noviembre de dos mil doce.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha veintiuno de noviembre de dos mil doce, doña Ivana del
Carmen Pérez Morrison, R.U.T. N° 7.832.083-4, con domicilio en calle Esmeralda N°
481, de la ciudad de Puerto Natales, deduce reclamación en contra de la infracción
Nº 1147447, por el no otorgamiento de boletas de ventas sancionado en el artículo
97 Nº 10 del Código Tributario, notificada el primero de noviembre de 2012 por el
fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, don Hugo Ojeda Barría.
SEGUNDO: Que, consta en fojas uno, que la infracción Nº 1147447, fue notificada
personalmente a la reclamante el día primero de noviembre de dos mil doce, según
da cuenta la Notificación de la Infracción Nº 1147447 antes citada.
TERCERO: Que, el número 3 del artículo 165 del Código Tributario, sobre
Procedimientos especiales para la aplicación de ciertas multas, dispone, en lo que
interesa, que “notificado el giro de las infracciones de que trata el Nº2, -que
comprende las del artículo 97 Nº10 del Código Tributario,- el contribuyente podrá
reclamar por escrito, dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación
de la infracción ante el Tribunal Tributario y Aduanero de su jurisdicción”.
CUARTO: Que de la norma antes citada, resulta manifiesto que el plazo para
reclamar en contra de la infracción Nº 1147447 materia de autos, notificada con
fecha 1 de noviembre del presente año, ha vencido el día 20 de noviembre de 2012.
QUINTO: Que, en consecuencia, atendido que la presentación al Tribunal es de
fecha 21 de noviembre de dos mil doce, es decir, fue interpuesta el día 16 después
de notificada, la presente reclamación en contra de la infracción Nº 1147447de
autos debe ser declarada extemporánea.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los
artículos 115, y siguientes y 165 del Código Tributario,
SE RESUELVE:
DECLÁRESE INADMISIBLE EL RECLAMO POR EXTEMPORÁNEO.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y
publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de
conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese
testimonio en el expediente.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RUC: 12-9-0000502-2
RIT: ES-09-00012-2012
PROVEYÓ DON FELIPE A. MUÑOZ ALBÓNICO, JUEZ SUBROGANTE, TRIBUNAL
TRIBUTARIO Y ADUANERO XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA.
AUTORIZÓ DON CARLOS PÉREZ HERRERA, SECRETARIO SUBROGANTE.
2012-11-22T14:10:04-0300
felipe alberto munoz albonico
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.