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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes y de la Antártica Chilena · RIT ES-09-00012-2012 · 22 de noviembre de 2012

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes y de la Antártica Chilena
RIT
ES-09-00012-2012
RUC
12-9-0000502-2
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

En Punta Arenas, a veintidós de noviembre de dos mil doce. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha veintiuno de noviembre de dos mil doce, doña Ivana del Carmen Pérez Morrison, R.U.T. N° 7.832.083-4, con domicilio en calle Esmeralda N° 481, de la ciudad de Puerto Natales, deduce reclamación en contra de la infracción Nº 1147447, por el no otorgamiento de boletas de ventas sancionado en el artículo 97 Nº 10 del Código Tributario, notificada el primero de noviembre de 2012 por el fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, don Hugo Ojeda Barría. SEGUNDO: Que, consta en fojas uno, que la infracción Nº 1147447, fue notificada personalmente a la reclamante el día primero de noviembre de dos mil doce, según da cuenta la Notificación de la Infracción Nº 1147447 antes citada. TERCERO: Que, el número 3 del artículo 165 del Código Tributario, sobre Procedimientos especiales para la aplicación de ciertas multas, dispone, en lo que interesa, que “notificado el giro de las infracciones de que trata el Nº2, -que comprende las del artículo 97 Nº10 del Código Tributario,- el contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de la infracción ante el Tribunal Tributario y Aduanero de su jurisdicción”. CUARTO: Que de la norma antes citada, resulta manifiesto que el plazo para reclamar en contra de la infracción Nº 1147447 materia de autos, notificada con fecha 1 de noviembre del presente año, ha vencido el día 20 de noviembre de 2012. QUINTO: Que, en consecuencia, atendido que la presentación al Tribunal es de fecha 21 de noviembre de dos mil doce, es decir, fue interpuesta el día 16 después de notificada, la presente reclamación en contra de la infracción Nº 1147447de autos debe ser declarada extemporánea. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 115, y siguientes y 165 del Código Tributario, SE RESUELVE: DECLÁRESE INADMISIBLE EL RECLAMO POR EXTEMPORÁNEO. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 12-9-0000502-2 RIT: ES-09-00012-2012 PROVEYÓ DON FELIPE A. MUÑOZ ALBÓNICO, JUEZ SUBROGANTE, TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA. AUTORIZÓ DON CARLOS PÉREZ HERRERA, SECRETARIO SUBROGANTE. 2012-11-22T14:10:04-0300 felipe alberto munoz albonico

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.