Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT AB-07-00031-2014 · 26 de septiembre de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- AB-07-00031-2014
- RUC
- 14-9-0001357-5
- Fecha
- Materia
- Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
“INMOBILIARIA BADER Y SANTA LLALILA S.A. con SII-VII DIRECCION REGIONAL TALCA”
RUC 14-9-0001357-5
RIT AB-07-00031-2014
VAL
Talca, veintiséis de septiembre de dos mil catorce.
Proveyendo escrito que rola a fojas 64 y siguientes:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, a través del escrito que se provee, la parte reclamada ha interpuesto
recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 09.09.2014, que rola a fojas 58 y
vuelta, solicitando que sea dejada sin efecto y que se declare, en definitiva, la extemporaneidad
del reclamo interpuesto, así como la improcedencia de la acción deducida en contra del
Ordinario N° 724, de fecha 29.04.2014, por las razones que en el mismo recurso señala, con
expresa condenación en costas.
2°) Que el artículo 150 del Código Tributario dispone que “Se sujetarán
asimismo al procedimiento de este párrafo, los reclamos que dedujeren los contribuyentes que
se consideren perjudicados por las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios, o
efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2° del Título V de la Ley sobre
Impuesto Territorial y los artículos 25º y 26º de la Ley Nº 15.163. En estos casos, el plazo para
reclamar será de 90 días y se contará desde el envío del aviso respectivo. Respecto de las
modificaciones individuales de los avalúos de los predios, será procedente el recurso de
reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley Nº 19.880 y
con las mismas modificaciones establecidas en el artículo 123 bis.”
3°) Que del mérito de autos y de los antecedentes aportados por la parte
reclamada a través del escrito de fojas 64 y siguientes, se constata que el acto reclamado, esto
es, el Oficio Ordinario N° 724, de fecha 29.04.2014, emitido por la VII Dirección Regional Talca
del Servicio de Impuestos Internos, corresponde a una respuesta meramente explicativa del
órgano fiscalizador frente a una solicitud administrativa de la propia reclamante de fecha
03.04.2014, mediante la cual solicitó la revisión del avalúo para el año 2012 de la propiedad
ubicada en calle 5 Oriente N° 1054, Rol de Avalúo N° 659 de la comuna de Talca, de lo que
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 26-09-2014.
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se colige que el acto reclamado de autos no reúne las características previstas en los artículos
150 y siguientes del Código Tributario, toda vez que no se trata de una modificación individual
del avalúo del bien raíz antes indicado, por lo que la reclamación resulta del todo improcedente.
4°) Que, por otra parte y de acuerdo a lo manifestado por la propia reclamante,
la modificación individual del avalúo de su propiedad se habría producido en el segundo
semestre del año 2012, por lo que desde esa data al día 14.08.2014, fecha de interposición de
la presente reclamación, ha transcurrido con creces el plazo de 90 días previsto en el artículo
150 del Código Tributario (que a la fecha de dicho reavalúo correspondía sólo a 30 días), no
pudiendo revivir un plazo legal ya vencido para reclamar jurisdiccionalmente a través de actos
posteriores como lo son la solicitud administrativa ante el S.I.I. de fecha 03.04.2014 y su
respuesta mediante el Oficio Ordinario N° 724, de fecha 29.04.2014 , razón por la que la
reclamación de autos es, además, extemporánea.
5°) Que, en consecuencia, resulta del todo procedente acoger el recurso de
reposición interpuesto, dejándose sin efecto la resolución de fecha 09.09.2014, que rola a fojas
58 y vuelta, en la parte que provee la reclamación de autos y declarando, en su reemplazo, la
inadmisibilidad de la misma.
6°) Que, por último, no se condenará en costas a la parte reclamante por
estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar, conforme a lo establecido en el artículo
144 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 148 del Código Tributario.
Y considerando, además, lo dispuesto en el artículo 151 del Código Tributario, y
en la Ley N° 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera”.
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: HA LUGAR a la reposición interpuesta por la reclamada en
contra de la resolución de fecha 09.09.2014, que rola a fojas 58 y vuelta, en lo que se refiere a
la parte que provee la reclamación de autos.
DÉJASE SIN EFECTO la resolución antes descrita, en la parte que provee la
reclamación de autos, y en su reemplazo se decreta lo siguiente:
“Proveyendo derechamente presentación de fecha 14.08.2014, que rola desde fojas 42 a
47 vuelta:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 26-09-2014.
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DECLÁRASE INADMISIBLE, por improcedente y extemporánea, la reclamación de
avalúo de bien raíz interpuesta por don DEMETRIO GABRIEL BADER ZACARÍAS,
RUT N° 7.714.457-9, en representación de la sociedad INMOBILIARIA BADER Y
SANTA LLALILA S.A., RUT N° 76.630.460-5, ambos ya individualizados.”
NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamante por haber tenido motivo
plausible para litigar, conforme a lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento
Civil en relación con los artículos 148 y 151 del Código Tributario.
AL PRIMER, SEGUNDO Y QUINTO OTROSÍES: TÉNGASE presente.
AL TERCER OTROSÍ: TÉNGASE por acompañados los documentos que rolan
de fojas 59 a 63.
AL CUARTO OTROSÍ: COMO se pide.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada.
Notifíquese a la parte reclamada mediante la publicación de la presente
resolución en el sitio de Internet del Tribunal. Adicionalmente, dese aviso al correo electrónico
registrado para tales efectos por las partes.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la
VII Región del Maule.
Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la
VII Región del Maule.
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En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución
precedente.
Hernan Enrique Farias Sepulveda
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Avanzada
Juez Tribunal del Maule
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2014-09-26T16:29:59-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.