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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT GR-07-00033-2014 · 9 de septiembre de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
RIT
GR-07-00033-2014
RUC
14-9-0001538-1
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“MÉNDEZ FUENZALIDA, GERARDO con SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA” RUC 14-9-0001538-1 RIT GR-07-00033-2014 ML Talca, nueve de septiembre de dos mil catorce. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, a fojas 2, comparece don GERARDO IVÁN MÉNDEZ FUENZALIDA, RUT N° 8.018.522-7, agricultor, domiciliado en Lote B, Hijuela 2 S/N°, Huertos Quechereguas, de la comuna de Molina, interponiendo reclamación tributaria en contra de la Resolución Ex. N° 40628, de fecha 26.08.2014, emitida por el S.I.I., que se habría pronunciado respecto de un “Recurso Administrativo Voluntario” presentado por dicho contribuyente, a través del formulario 3314. 2°) Que, el artículo 124 del Código Tributario dispone, en lo pertinente, que “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido”. Agregando en su inciso segundo, que “Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126”. 3°) Que, a pesar de no haberse acompañado el acto reclamado, esto es, la Resolución Ex. N° 40628, de fecha 26.08.2014, de los dichos de la parte recurrente se constata que tal acto tuvo por objeto resolver una petición de carácter administrativo en contra de las Liquidaciones Nos. 41 a 45, de fecha 26.05.2014. Solicitud que, finalmente, habría sido rechazada por la autoridad tributaria. 4°) Que, en consecuencia, el acto reclamado indicado en su presentación, esto es, la referida Resolución Ex. N° 40628, de fecha 26.08.2014, no corresponde a alguno de los actos reclamables descritos en el artículo 124 del Código Tributario, toda vez que se trataría de una resolución emitida por el S.I.I. respecto de un Recurso de Reposición Administrativa, que por su naturaleza no es reclamable a través de la presente vía, por lo que a su respecto deberá declararse inadmisible la reclamación interpuesta. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 09-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0a4cc62-3594-4c50-bfec-abf4c2774a4f Timbre Electrónico 5°) Que lo anterior es sin perjuicio del derecho a reclamar en contra de los actos que corresponda, señalados en el artículo 124 del Código Tributario, dentro de los plazos legales previstos en la misma norma. Y considerando, además, lo establecido en los artículos 1° y siguientes de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322, SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: DECLÁRASE inadmisible, por improcedente, la reclamación tributaria interpuesta por don GERARDO IVÁN MÉNDEZ FUENZALIDA, RUT N° 8.018.522-7, en contra de la Resolución Ex. N° 40628, de fecha 26.08.2014, conforme a lo establecido en la parte considerativa. AL OTROSÍ: TÉNGASE presente. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de Internet del Tribunal y, adicionalmente, dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada. Anótese, regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Abogado Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución precedente. Hernan Enrique Farias Sepulveda Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Maule Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 09-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0a4cc62-3594-4c50-bfec-abf4c2774a4f Timbre Electrónico 2014-09-09T18:04:24-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.