Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT GR-07-00033-2014 · 9 de septiembre de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- GR-07-00033-2014
- RUC
- 14-9-0001538-1
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
“MÉNDEZ FUENZALIDA, GERARDO con SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA”
RUC 14-9-0001538-1
RIT GR-07-00033-2014
ML
Talca, nueve de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, a fojas 2, comparece don GERARDO IVÁN MÉNDEZ FUENZALIDA, RUT N°
8.018.522-7, agricultor, domiciliado en Lote B, Hijuela 2 S/N°, Huertos Quechereguas, de la
comuna de Molina, interponiendo reclamación tributaria en contra de la Resolución Ex. N°
40628, de fecha 26.08.2014, emitida por el S.I.I., que se habría pronunciado respecto de un
“Recurso Administrativo Voluntario” presentado por dicho contribuyente, a través del formulario
3314.
2°) Que, el artículo 124 del Código Tributario dispone, en lo pertinente, que “Toda
persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una
liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos
que sirvan para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido”. Agregando
en su inciso segundo, que “Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que
deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126”.
3°) Que, a pesar de no haberse acompañado el acto reclamado, esto es, la Resolución
Ex. N° 40628, de fecha 26.08.2014, de los dichos de la parte recurrente se constata que tal acto
tuvo por objeto resolver una petición de carácter administrativo en contra de las Liquidaciones
Nos. 41 a 45, de fecha 26.05.2014. Solicitud que, finalmente, habría sido rechazada por la
autoridad tributaria.
4°) Que, en consecuencia, el acto reclamado indicado en su presentación, esto es, la
referida Resolución Ex. N° 40628, de fecha 26.08.2014, no corresponde a alguno de los actos
reclamables descritos en el artículo 124 del Código Tributario, toda vez que se trataría de una
resolución emitida por el S.I.I. respecto de un Recurso de Reposición Administrativa, que por su
naturaleza no es reclamable a través de la presente vía, por lo que a su respecto deberá
declararse inadmisible la reclamación interpuesta.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 09-09-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f0a4cc62-3594-4c50-bfec-abf4c2774a4f
Timbre Electrónico
5°) Que lo anterior es sin perjuicio del derecho a reclamar en contra de los actos que
corresponda, señalados en el artículo 124 del Código Tributario, dentro de los plazos legales
previstos en la misma norma.
Y considerando, además, lo establecido en los artículos 1° y siguientes de la Ley
Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N°
20.322,
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: DECLÁRASE inadmisible, por improcedente, la reclamación
tributaria interpuesta por don GERARDO IVÁN MÉNDEZ FUENZALIDA, RUT N° 8.018.522-7,
en contra de la Resolución Ex. N° 40628, de fecha 26.08.2014, conforme a lo establecido en la
parte considerativa.
AL OTROSÍ: TÉNGASE presente.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada. Sin perjuicio de lo anterior,
publíquese la presente resolución en la página de Internet del Tribunal y, adicionalmente, dese
aviso a la dirección de correo electrónico registrada.
Anótese, regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la
VII Región del Maule.
Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Abogado Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la VII Región del Maule.
En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución precedente.
Hernan Enrique Farias Sepulveda
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Maule
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 09-09-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f0a4cc62-3594-4c50-bfec-abf4c2774a4f
Timbre Electrónico
2014-09-09T18:04:24-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.