Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT GR-07-00037-2015 · 30 de octubre de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- GR-07-00037-2015
- RUC
- 15-9-0001278-8
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
“INVERSIONES VINUM LTDA. con SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA”
RUC 15-9-0001278-8
RIT GR-07-00037-2015
MCOJ
Talca, treinta de octubre de dos mil quince.
Proveyendo presentación de fecha 10.10.2015, que rola a fojas 41 y siguientes:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que don RAMÓN ANTONIO PAILLAN ANCAMIL, RUT N° 10.020.763-K,
abogado, en representación de la contribuyente INVERSIONES VINUM LTDA., RUT N°
78.735.530-7, del giro de venta al por mayor de huevos, leche, abarrotes y otros alimentos y
productos no clasificados previamente y sociedad de inversiones y rentista de capital, con
domicilio para estos efectos en calle Doctor Sótero del Río 326, Oficina 1102, comuna de
Santiago, con fecha 10.10.2015, interpuso reclamación tributaria ante este Tribunal, que rola
desde fojas 41 a 49, en contra de la Resolución Exenta N° 50206, de fecha 26.06.2015, emitida
por el S.I.I., que habría denegado una solicitud de devolución por concepto de Pago Provisional
de Utilidades Absorbidas (PPUA), por la cantidad de $4.395.072.-
2°) Que el artículo 124 del Código Tributario dispone, en lo pertinente, que “Toda
persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una
liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que
sirvan para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido”. Agregando en su
inciso segundo, que “Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue
cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126”.
3°) Que, examinada la Resolución Exenta N° 50206, de fecha 25.06.2015, que rola
a fojas 1 y vuelta, se constata que tal acto tuvo por objeto resolver una petición de carácter
administrativo en contra de la Resolución No. 222, de fecha 23.04.2015, del mismo órgano
fiscalizador, la cual habría sido la que efectivamente denegó la devolución por Pago Provisional
de Utilidades Absorbidas (PPUA) que la contribuyente habría solicitado con anterioridad.
Solicitud que, finalmente, fue rechazada a través de la resolución que impugna la recurrente.
4°) Que, así las cosas, atendido que el acto reclamado, esto es, la referida
Resolución Exenta N° 50206, de fecha 23.04.2015, no corresponde a ninguno de los actos
administrativos descritos en el artículo 124 del Código Tributario, pues se trata de una
resolución emitida por el S.I.I. respecto de una solicitud de Revisión de la Actuación
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 30-10-2015.
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Timbre Electrónico
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Fiscalizadora, la que por su naturaleza no es impugnable por la presente vía, debe concluirse
que la reclamación interpuesta es inadmisible por improcedente.
Y considerando, además, lo establecido en los artículos 1° y siguientes de la Ley
Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N°
20.322.
SE RESUELVE:
DECLÁRASE inadmisible, por improcedente, la reclamación tributaria interpuesta
por don RAMON ANTONIO PAILLAN ANCAMIL, RUT N° 10.020.763-K, abogado, en
representación de la contribuyente INVERSIONES VINUM LTDA., RUT N° 78.735.530-7,
ambos ya individualizados, en contra de la Resolución Exenta N° 50206, de fecha 25.06.2015,
emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, según lo
establecido en la parte considerativa de esta sentencia.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada.
Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en el sitio de Internet
del Tribunal. Adicionalmente, dese aviso al correo electrónico registrado para tales efectos.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la
VII Región del Maule.
Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Abogado Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la VII Región del Maule.
En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución
precedente.
Hernan Enrique Farias Sepulveda
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Avanzada
Juez Tribunal del Maule
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ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.