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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT GR-07-00037-2015 · 30 de octubre de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
RIT
GR-07-00037-2015
RUC
15-9-0001278-8
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “INVERSIONES VINUM LTDA. con SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA” RUC 15-9-0001278-8 RIT GR-07-00037-2015 MCOJ Talca, treinta de octubre de dos mil quince. Proveyendo presentación de fecha 10.10.2015, que rola a fojas 41 y siguientes: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que don RAMÓN ANTONIO PAILLAN ANCAMIL, RUT N° 10.020.763-K, abogado, en representación de la contribuyente INVERSIONES VINUM LTDA., RUT N° 78.735.530-7, del giro de venta al por mayor de huevos, leche, abarrotes y otros alimentos y productos no clasificados previamente y sociedad de inversiones y rentista de capital, con domicilio para estos efectos en calle Doctor Sótero del Río 326, Oficina 1102, comuna de Santiago, con fecha 10.10.2015, interpuso reclamación tributaria ante este Tribunal, que rola desde fojas 41 a 49, en contra de la Resolución Exenta N° 50206, de fecha 26.06.2015, emitida por el S.I.I., que habría denegado una solicitud de devolución por concepto de Pago Provisional de Utilidades Absorbidas (PPUA), por la cantidad de $4.395.072.- 2°) Que el artículo 124 del Código Tributario dispone, en lo pertinente, que “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido”. Agregando en su inciso segundo, que “Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126”. 3°) Que, examinada la Resolución Exenta N° 50206, de fecha 25.06.2015, que rola a fojas 1 y vuelta, se constata que tal acto tuvo por objeto resolver una petición de carácter administrativo en contra de la Resolución No. 222, de fecha 23.04.2015, del mismo órgano fiscalizador, la cual habría sido la que efectivamente denegó la devolución por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas (PPUA) que la contribuyente habría solicitado con anterioridad. Solicitud que, finalmente, fue rechazada a través de la resolución que impugna la recurrente. 4°) Que, así las cosas, atendido que el acto reclamado, esto es, la referida Resolución Exenta N° 50206, de fecha 23.04.2015, no corresponde a ninguno de los actos administrativos descritos en el artículo 124 del Código Tributario, pues se trata de una resolución emitida por el S.I.I. respecto de una solicitud de Revisión de la Actuación Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 30-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9897a2cc-78a9-4f7e-bd96-5225d2779634 Timbre Electrónico 2 Fiscalizadora, la que por su naturaleza no es impugnable por la presente vía, debe concluirse que la reclamación interpuesta es inadmisible por improcedente. Y considerando, además, lo establecido en los artículos 1° y siguientes de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322. SE RESUELVE: DECLÁRASE inadmisible, por improcedente, la reclamación tributaria interpuesta por don RAMON ANTONIO PAILLAN ANCAMIL, RUT N° 10.020.763-K, abogado, en representación de la contribuyente INVERSIONES VINUM LTDA., RUT N° 78.735.530-7, ambos ya individualizados, en contra de la Resolución Exenta N° 50206, de fecha 25.06.2015, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, según lo establecido en la parte considerativa de esta sentencia. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en el sitio de Internet del Tribunal. Adicionalmente, dese aviso al correo electrónico registrado para tales efectos. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Abogado Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución precedente. Hernan Enrique Farias Sepulveda Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Maule Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 30-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9897a2cc-78a9-4f7e-bd96-5225d2779634 Timbre Electrónico 2015-10-30T19:42:13-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.