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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT GR-07-00009-2022 · 13 de abril de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
RIT
GR-07-00009-2022
RUC
22-9-0000494-K
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Conciliación

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“SOTO GARCÉS, JUAN PAULO con SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA” RUC 22-9-0000494-K RIT GR-07-00009-2022 ML Talca, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, a fojas 19 y siguientes, comparece don JUAN PAULO SOTO GARCÉS, RUT N° 9.028.226-3, abogado, domiciliado en Dos Oriente N° 1659-A, de la comuna de Talca, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 190401043, de fecha 21.04.2022, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), que determinó diferencias por concepto de Impuesto Global Complementario respecto del año tributario 2019, señalando que el acto administrativo cuestionado es infundado y erróneo, por cuanto agrega la suma de $3.181.362 por “Rentas obtenidas por participación en sociedad(es) de profesionales que han declarado en base a las normas de la Segunda Categoría de la LIR, según las rentas declaradas en el Formulario 22…”, pero dicho monto ya está considerado en su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, aunque por error se consignó en la línea 6, Código 955 sobre Otras Rentas, debiendo consignarse en la línea 8, Código 110. Solicita que, en definitiva, se deje sin efecto la liquidación de autos y se ordene su anulación, con costas. 2°) Que, a fojas 32 y siguientes, comparece don ALBERTO SANTIAGO ACUÑA BARROS, RUT N° 16.207.671-K, abogado de la VII Dirección Regional Talca del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N° 60.803.409-9, evacuando el traslado y contestando la reclamación interpuesta en contra de la Liquidación N° 190401043, de fecha 21.04.2022, ya referida; solicitando sea rechazada en todas sus partes, con costas. Al respecto, sostiene que no hubo arbitrariedad en la actuación reclamada, por cuanto el proceso que dio curso a la liquidación se encuentra regulado en la normativa tributaria, a la cual se ciñó estrictamente. Añadiendo que es la declaración jurada de impuestos del contribuyente reclamante, efectuada en el formulario 22, la que contendría un supuesto error, no siendo el organismo público responsable de ello, por lo que mal podría estar obligado a subsanar dicho supuesto error, más Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 13-04-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5ede0191b44e4869a9c73a1785789ddd Timbre Electrónico aún cuando realizó todas las acciones necesarias, consistentes en la notificación de la Citación N° 191303655, para que el contribuyente rectificara, aclarara, ampliara o confirmara su declaración. 3°) Que el acto reclamado, en este juicio, corresponde a la Liquidación N° 190401043, de fecha 21.04.2022, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), que rola a fojas 1 y siguiente, en la cual se determinaron diferencias de Impuesto Global Complementario, fundamentadas en que no se incluyeron en la declaración de Impuestos Anuales a la Renta, formulario 22, del año tributario 2019, las “Rentas obtenidas por participación en sociedad(es) de profesionales que han declarado en base a las normas de la Segunda Categoría de la LIR, según las rentas declaradas en el Formulario 22 y/o las Rentas por Honorarios informadas en declaración jurada formulario 1879 y/o Rentas por Honorarios sin retención percibidas, según la información de los Pagos Provisionales Mensuales declarados en Formularios 29, por la(s) sociedad(es) en la(s) cual(es) tiene participación, que no han formado parte de la base imponible del impuesto global complementario declarada en su declaración de impuestos anuales a la renta, Formulario N° 22”, por la suma de $3.181.362.- Que, de los antecedentes acompañados por la contribuyente reclamante, conjuntamente con la reclamación tributaria, se determinó por el Tribunal que la cuantía en la presente causa, en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), según el Sistema de Administración de Causas Tributarias y Aduaneras (SACTA), es la siguiente: Cuantía Neta UTM 12,62 Multa UTM 0 Reajuste UTM 1,92 Intereses UTM 7,85 Cuantía Bruta UTM 22,39 4°) Que, a fojas 40 y vuelta, rola acta de audiencia de conciliación de fecha 06.01.2023, en la cual, habiéndose efectuado un análisis de las alegaciones de autos, por el Juez en conjunto con las partes comparecientes, el Tribunal propuso bases de arreglo a cuyo respecto la parte reclamante las aceptó, mientras que la parte reclamada solicitó la suspensión de la audiencia, a fin de efectuar un estudio y consultas sobre las mismas, petición que fue acogida por el Tribunal. Las bases de arreglo propuestas correspondieron a las siguientes: a. Que el contribuyente reclamante presente una rectificatoria de su declaración de Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 13-04-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5ede0191b44e4869a9c73a1785789ddd Timbre Electrónico Impuestos a la Renta del año tributario 2019, dentro del plazo de 10 días, en relación a rectificar la línea en que se declaró la renta correspondiente al ingreso por participación en sociedades profesionales. b. Que la parte reclamada revise y apruebe, si corresponde, la rectificación correspondiente, dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos, contados desde su presentación. 5°) Que, a fojas 44 y vuelta, con fecha 22.03.2023, rola acta de continuación de la audiencia de conciliación descrita en el punto anterior, la cual fue suspendida, a solicitud de las partes con el objeto de que la parte reclamante aporte el documento sobre rectificatoria ante este Tribunal, de tal manera que sea dicho documento sobre el cual pueda conciliarse. Además, ambas partes acordaron reemplazar el segundo punto de las bases de arreglo, en el siguiente sentido: b. Que la parte reclamada revise y apruebe la declaración rectificatoria aportada al presente juicio, dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos, contados desde su presentación ante el órgano fiscalizador. 6°) Que, a fojas 49, se tuvo por acompañado y por cumplido, con citación, el documento acompañado por la parte reclamante, mediante escrito que rola a fojas 47, correspondiente a un borrador de rectificatoria de Declaración de Impuestos Anuales a la Renta del año tributario 2019, ofrecido en audiencia de conciliación suspendida de fecha 22.03.2023. 7°) Que, a fojas 54 y vuelta, rola acta de continuación de la audiencia de conciliación efectuada con fecha 13.04.2023, en la cual la parte reclamada aceptó las bases de arreglo y su modificación, propuestas previamente. La parte reclamada fundamenta su decisión en que, revisada la propuesta de rectificatoria presentada en autos por el contribuyente, sobre Formulario 22 de Impuestos a la Renta del año tributario 2019, esta incorpora los ingresos provenientes de su participación en sociedad de profesionales trasladados desde el código 955 de Otras rentas al código 110 de Honorarios, visualizándose que no existe perjuicio fiscal y que la rectificatoria permite subsanar el error de línea incurrido por el contribuyente reclamante en su declaración primitiva. 8°) Que, sobre el particular, la parte reclamante aceptó los puntos sobre bases de arreglo, con la modificación antes referida. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 13-04-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5ede0191b44e4869a9c73a1785789ddd Timbre Electrónico 9°) Que, en consideración a lo manifestado por las partes y que, además, se trata de una materia respecto de la cual se admite la conciliación, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 132 bis del Código Tributario; SE DECLARA: l. TÉNGASE por aprobada la conciliación total entre las partes, en los siguientes términos: a. Que el contribuyente reclamante presente una rectificatoria de su declaración de Impuestos a la Renta del año tributario 2019, dentro del plazo de 10 días, en relación a rectificar la línea en que se declaró la renta correspondiente al ingreso por participación en sociedades profesionales, en los términos de aquella acompañada en estos autos. b. Que la parte reclamada revise y apruebe la declaración rectificatoria aportada al presente juicio, dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos, contados desde su presentación ante el órgano fiscalizador. II. La conciliación aprobada precedentemente mediante la presente resolución deberá considerarse como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 132 bis del Código Tributario. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada. Notifíquese a la parte reclamada mediante la publicación de la presente resolución en el sitio de Internet del Tribunal. Adicionalmente, dese aviso al correo electrónico registrado para tales efectos por las partes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 13-04-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5ede0191b44e4869a9c73a1785789ddd Timbre Electrónico En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución precedente. Hernan Enrique Farias Sepulveda Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Maule Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 13-04-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5ede0191b44e4869a9c73a1785789ddd Timbre Electrónico 2023-04-13T17:03:47-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.