Texto de la sentencia
Rancagua, DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
CAUSA : “PONCE PEREZ con S.I.I.”
RUC Nº : 14-9-0001103-3
RIT N° : GR-19-00031-2014
VISTOS:
La presentación de fojas 1, de 30 de junio de 2014, de doña MONICA
ANDREA PONCE PEREZ RUT N° 15.731.521-8.
Lo ordenado a fojas 22, con fecha 03 de julio de 2014.
La resolución de fojas 27, de 15 de octubre de 2014, por la cual se
reitera lo ordenado a fojas 22.
La certificación de fojas 31, de 23 de octubre de 2014; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el inciso segundo del artículo 129 del Código
Tributario, hace aplicable a los procedimientos contenidos en el
Libro Tercero de dicho cuerpo legal, la Ley N° 18.120, Sobre
Comparecencia en Juicio, estableciendo expresamente que las partes
deben comparecer al Tribunal de conformidad a las normas
establecidas en la citada ley, salvo que se trate de causas cuantía
inferior a 32 Unidades Tributarias Mensuales, caso en el cual
pueden comparecer sin patrocinio de abogado.
SEGUNDO: Que, de los antecedentes que obran en estos autos,
específicamente de la resolución reclamada, se puede colegir, que
la cuantía del presente procedimiento es superior a 32 Unidades
Tributarias Mensuales, razón por la cual, se hace plenamente
aplicable la exigencia de comparecer según las normas de la Ley N°
18.120, es decir con patrocinio de abogado y mandatario judicial.
TERCERO: Que, en el contexto de lo expuesto, por resolución de 03
de julio de 2014, de fojas 22, se ordenó conforme a lo dispuesto
en el artículo 2° de la Ley N° 18.120, que previo a proveer la
presentación de fojas 1, compareciera personalmente el Abogado don
JUAN NOLBERTO CARCAMO POBLETE, a fin de ratificar su firma ante el
Secretario Abogado del Tribunal, dentro del plazo de quinto día,
contado desde la notificación de la respectiva resolución.
CUARTO: Que, a fojas 24, se ordenó certificar al Secretario del
Tribunal, si el abogado en cuestión, había dado cumplimiento a lo
ordenado a fojas 22, certificándose a fojas 26, que el profesional
citado no había comparecido ante el Ministro de Fe del Tribunal a
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ratificar su firma.
QUINTO: Que, a fojas 27, por resolución de 15 de octubre de 2014,
el Tribunal reitero lo ordenado a fojas 22, requiriendo nuevamente
la compareciera personal del Abogado don JUAN NOLBERTO CARCAMO
POBLETE, a fin de ratificar su firma ante el Secretario Abogado del
Tribunal, dentro del plazo de tres día, contado desde la
notificación de la resolución, bajo apercibimiento de tener por no
presentada la presentación de fojas 1.
SEXTO: Que, según se certificó a fojas 31, ha transcurrido el plazo
conferido por resolución de 15 de octubre de 2014, sin que se
hubiese dado cumplimento a lo ordenado en ella, razón por la cual
corresponde entonces, hacer efectivo el apercibimiento respectivo.
SÉPTIMO: Que, en consecuencia, por las consideraciones precedentes,
las razones legales expuestas, y visto, además, lo dispuesto en los
artículos 129, 131 bis, y 148 del Código Tributario; artículo 2 de
la Ley N° 18.120 sobre Comparecencia en Juicio; y demás normas
legales que resultaren pertinentes.
RESUELVO:
SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO decretado a fojas 27 de autos.
EN CONSECUENCIA, para todos los efectos a que haya lugar, TÉNGASE
POR NO PRESENTADA LA RECLAMACIÓN de fojas 1, de 30 de junio de
2014, deducida por doña MONICA ANDREA PONCE PEREZ, RUT N°
15.731.521-8, contratista agrícola, domiciliada en calle Camarico
N°662, Villa Eusebia II, de la comuna de Doñihue.
Manténganse los documentos en el expediente y en Secretaría del
Tribunal, hasta que sea requerida su devolución por parte de la
reclamante.
NOTIFÍQUESE a doña MONICA ANDREA PONCE PEREZ, por medio de carta
certificada según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo
131 bis del Código Tributario.
DÉSE el aviso que corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el
inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario.
DÉJESE el testimonio que resultare procedente.
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Proveyó don Gonzalo H. Trabucco Gonzalez, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Gral.
Bernardo O’Higgins. Autoriza don Marco Antonio Pontigo Donoso,
Secretario Abogado Subrogante.
GONZALO H. TRABUCCO GONZALEZ
JUEZ
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
REGIÓN DEL LIBERTADOR
GRAL. BERNARDO O’HIGGINS MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO
SECRETARIO ABOGADO (S)
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
REGIÓN DEL LIBERTADOR
GRAL. BERNARDO O’HIGGINS
Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez
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Avanzada
Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins
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SACTA
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