Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins · RIT GR-19-00031-2014 · 12 de noviembre de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins
RIT
GR-19-00031-2014
RUC
14-9-0001103-3
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Rancagua, DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. CAUSA : “PONCE PEREZ con S.I.I.” RUC Nº : 14-9-0001103-3 RIT N° : GR-19-00031-2014 VISTOS: La presentación de fojas 1, de 30 de junio de 2014, de doña MONICA ANDREA PONCE PEREZ RUT N° 15.731.521-8. Lo ordenado a fojas 22, con fecha 03 de julio de 2014. La resolución de fojas 27, de 15 de octubre de 2014, por la cual se reitera lo ordenado a fojas 22. La certificación de fojas 31, de 23 de octubre de 2014; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el inciso segundo del artículo 129 del Código Tributario, hace aplicable a los procedimientos contenidos en el Libro Tercero de dicho cuerpo legal, la Ley N° 18.120, Sobre Comparecencia en Juicio, estableciendo expresamente que las partes deben comparecer al Tribunal de conformidad a las normas establecidas en la citada ley, salvo que se trate de causas cuantía inferior a 32 Unidades Tributarias Mensuales, caso en el cual pueden comparecer sin patrocinio de abogado. SEGUNDO: Que, de los antecedentes que obran en estos autos, específicamente de la resolución reclamada, se puede colegir, que la cuantía del presente procedimiento es superior a 32 Unidades Tributarias Mensuales, razón por la cual, se hace plenamente aplicable la exigencia de comparecer según las normas de la Ley N° 18.120, es decir con patrocinio de abogado y mandatario judicial. TERCERO: Que, en el contexto de lo expuesto, por resolución de 03 de julio de 2014, de fojas 22, se ordenó conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 18.120, que previo a proveer la presentación de fojas 1, compareciera personalmente el Abogado don JUAN NOLBERTO CARCAMO POBLETE, a fin de ratificar su firma ante el Secretario Abogado del Tribunal, dentro del plazo de quinto día, contado desde la notificación de la respectiva resolución. CUARTO: Que, a fojas 24, se ordenó certificar al Secretario del Tribunal, si el abogado en cuestión, había dado cumplimiento a lo ordenado a fojas 22, certificándose a fojas 26, que el profesional citado no había comparecido ante el Ministro de Fe del Tribunal a Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 12-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5bb200c4-0bf4-4c0a-8e1a-1ecf54891191 Timbre Electrónico ratificar su firma. QUINTO: Que, a fojas 27, por resolución de 15 de octubre de 2014, el Tribunal reitero lo ordenado a fojas 22, requiriendo nuevamente la compareciera personal del Abogado don JUAN NOLBERTO CARCAMO POBLETE, a fin de ratificar su firma ante el Secretario Abogado del Tribunal, dentro del plazo de tres día, contado desde la notificación de la resolución, bajo apercibimiento de tener por no presentada la presentación de fojas 1. SEXTO: Que, según se certificó a fojas 31, ha transcurrido el plazo conferido por resolución de 15 de octubre de 2014, sin que se hubiese dado cumplimento a lo ordenado en ella, razón por la cual corresponde entonces, hacer efectivo el apercibimiento respectivo. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, por las consideraciones precedentes, las razones legales expuestas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 129, 131 bis, y 148 del Código Tributario; artículo 2 de la Ley N° 18.120 sobre Comparecencia en Juicio; y demás normas legales que resultaren pertinentes. RESUELVO: SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO decretado a fojas 27 de autos. EN CONSECUENCIA, para todos los efectos a que haya lugar, TÉNGASE POR NO PRESENTADA LA RECLAMACIÓN de fojas 1, de 30 de junio de 2014, deducida por doña MONICA ANDREA PONCE PEREZ, RUT N° 15.731.521-8, contratista agrícola, domiciliada en calle Camarico N°662, Villa Eusebia II, de la comuna de Doñihue. Manténganse los documentos en el expediente y en Secretaría del Tribunal, hasta que sea requerida su devolución por parte de la reclamante. NOTIFÍQUESE a doña MONICA ANDREA PONCE PEREZ, por medio de carta certificada según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. DÉSE el aviso que corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario. DÉJESE el testimonio que resultare procedente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 12-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5bb200c4-0bf4-4c0a-8e1a-1ecf54891191 Timbre Electrónico Proveyó don Gonzalo H. Trabucco Gonzalez, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins. Autoriza don Marco Antonio Pontigo Donoso, Secretario Abogado Subrogante. GONZALO H. TRABUCCO GONZALEZ JUEZ TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O’HIGGINS MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO SECRETARIO ABOGADO (S) TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O’HIGGINS Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 12-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5bb200c4-0bf4-4c0a-8e1a-1ecf54891191 Timbre Electrónico 2014-11-12T17:10:33-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.