Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins · RIT GR-19-00044-2014 · 18 de noviembre de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins
RIT
GR-19-00044-2014
RUC
14-9-0001876-3
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Rancagua, DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. CAUSA : “TRANSPORTES MINEROS S.A CON S.I.I.” RUC Nº : 14-9-0001876-3 RIT N° : GR-19-00044-2014 VISTOS: La presentación de fojas 1, de 17 de noviembre de 2014, por la cual, en lo principal de ella, don TOMAS GONZALO ILZAUSPE ESCOBAR, RUT N°7.027.506-6, Ingeniero, en representación de TRANSPORTES MINEROS S.A, RUT N° 96.876.120-K, deduce reclamación en contra de las Liquidación N° 284 de fecha 29 de julio de 2014, emitida por el Servicio de Impuestos Internos; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el inciso segundo del artículo 129 del Código Tributario dispone, que las partes deberán comparecer en conformidad a la norma establecida en la ley N° 18.120, salvo que se trate de causas que se traten de causas de cuantía inferior a 32 Unidades Tributarias Mensuales, caso en el cual, podrán comparecer sin patrocinio de abogado. SEGUNDO: Que, por su parte, el artículo primero de la ley N° 18.120, establece que la primera presentación de cada parte, en asuntos contenciosos y no contenciosos ante cualquier Tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Luego en el inciso segundo dispone, que la referida obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Al efecto establece también, que sin estos requisitos, la presentación no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. TERCERO: Que, por otra parte, del tenor de la presentación de fojas 1, se desprende --sin lugar a dudas-- que se ha deducido reclamación en contra de una determinada liquidación, específicamente la Liquidación N° 284 de 29 de julio de 2014, la cual se acompaña al reclamo como documento fundante del mismo. CUARTO: Que, revisada la Liquidación N° 284 antes aludida, se comprueba que por ella se ha liquidado al contribuyente la cantidad $30.510.931, lo que constituye la cuantía del reclamo de autos. Que, en este contexto, a y fin de comprobar si en la especie resulta posible que el contribuyente reclamante pueda comparecer sin patrocinio de abogado, se debe tener presente el valor de la Unidad Tributaria Mensual a la fecha del reclamo, la que asciende a la cantidad de $42.770.- De este modo, y mediante una simple operación aritmética de división, se obtiene que la cuantía del reclamo expresada en Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 18-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8b8dcbbe-4258-4b79-90ba-c05669847529 Timbre Electrónico Unidades Tributarias Mensuales asciende a la cantidad de 713,13, considerando una suma liquidada.- QUINTO: Que, según lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 129 del Código Tributario, específicamente en su inciso segundo, es posible concluir que la reclamación deducida debió haber sido patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio profesional, lo que se cumpliría estampando el abogado su firma en el escrito respectivo. SEXTO: Que, como se advierte de la presentación de fojas 1, sólo comparece en ella la sociedad reclamante, representada –según se dice-- por don Tomás Gonzalo Ilzauspe Escobar de profesión Ingeniero, conteniéndose en ella sólo una firma, que se estima pertenece a la persona referida, sin que en todo caso esto se haya acreditado ante el Secretario del Tribunal. SÉPTIMO: Que, por lo expuesto, el Tribunal está en condiciones de concluir que en la especie no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 129 del Código Tributario en relación con lo señalado en el artículo 1° de la Ley N° 18.120, por lo que necesariamente corresponde que se haga efectiva la sanción legal contenida en el inciso segundo de dicha disposición, y en consecuencia se tenga por no presentada la reclamación de fojas 1, para todos los efectos legales. OCTAVO: Que, en consecuencia, por las consideraciones precedentes, las razones legales expuestas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 129, 131 bis y 148 del Código Tributario; artículo 1° de la Ley N° 18.120 sobre Comparecencia en Juicio; normas citadas y demás que resultaren pertinentes. RESUELVO: SE HACE EFECTIVA LA SANCIÓN LEGAL CONTEMPLADA EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N°18.120, Y EN CONSECUENCIA, SE TIENE POR NO PRESENTADA la reclamación de fojas 1, de 17 de noviembre de 2014, para todos los efectos legales a que haya lugar. La documentación que se acompaña al referido escrito, queda a disposición de la parte en Secretaria del Tribunal. Al efecto, Se ordena el DESGLOSE de las piezas pertinentes, que corren de fojas 7 a fojas 17, ambas inclusive, en los términos dispuestos en el artículo 35 del Código de Procedimiento Civil. Una vez entregada la documentación al reclamante, CERTIFÍQUESE por el Secretario Abogado del Tribunal tal circunstancia. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante, a través de su representante designado, don TOMÁS GONZALO ILZAUSPE ESCOBAR, POR CARTA CERTIFICADA, al domicilio ubicado en calle La Cruz N° 50, Rancagua de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. DÉSE el aviso correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 18-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8b8dcbbe-4258-4b79-90ba-c05669847529 Timbre Electrónico DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes. Proveyó don Gonzalo H. Trabucco Gonzalez, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins. Autoriza don Marco Antonio Pontigo Donoso, Secretario Abogado Subrogante. GONZALO H. TRABUCCO GONZALEZ JUEZ TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O’HIGGINS MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO SECRETARIO ABOGADO (S) TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O’HIGGINS Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 18-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8b8dcbbe-4258-4b79-90ba-c05669847529 Timbre Electrónico 2014-11-18T11:25:15-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.