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Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 16 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins · RIT ES-19-00008-2017 · 26 de abril de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins
RIT
ES-19-00008-2017
RUC
17-9-0000335-8
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 16 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

CAUSA : “AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL EL CIRUELO LTDA con S.I.I” RUC Nº : 17-9-0000335-8 RIT N° : ES-19-00008-2017 Rancagua, VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE. VISTOS: La presentación de fojas 1, de 17 de abril de 2017, de la sociedad AGRICOLA, GANADERA Y FOREETAL EL CIRUELO LIMITADA RUT N°76.804-250-0. La Resolución de fojas 40, de 20 de abril de 2017; La presentación de fojas 42, de 22 de abril de 2017; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por presentación de fojas 1, de 17 de abril de 2017, la sociedad AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL EL CIRUELO LIMITADA RUT 76.804-250-0, dedujo reclamo tributario de conformidad a lo dispuestos al artículo 165 del Código Tributario, en contra de la Acta de denuncia de infracción folio 77317010040 emitida y notificada mediante correo electrónico por el Servicio de Impuestos Internos, VI Dirección Regional Rancagua, con fecha 27 de marzo de 2017, lo que se corrobora además, al revisar el documento de fojas 11. SEGUNDO: Que, el numeral 4° del artículo 165 del Código Tributario dispone, que el plazo para para reclamar de las infracciones respectivas es de 15 días contados desde su notificación. Que, por su parte, el artículo 131 del mismo cuerpo legal establece, que los plazos de días establecidos en el Libro Tercero del Código Tributario, dentro del cual se encuentra el artículo 165 antes referido, comprenderán sólo días hábiles. TERCERO: Que, por otra parte, y conforme lo dispone el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, la circunstancia de tratarse de un plazo fatal implica que, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad de para ejecutar un acto se extingue al vencimiento del plazo. CUARTO: Que, del tenor del propio reclamo y los documentos fundantes acompañados ya referidos, es posible concluir que Acta de denuncia de infracción folio 77317010040, le habría sido notificada a la reclamante con fecha 27 de marzo de 2017. QUINTO: Que, así las cosas, y teniendo presente que el acto reclamado fue notificado con fecha 27 de marzo de 2017 y el reclamo de autos se dedujo con fecha 17 de abril del mismo año, se puede concluir que éste se presentó habiéndose ya cumplido el plazo de 15 días que establece la ley, el cual venció el día 13 de abril de 2017. SEXTO: Que, del modo expuesto en la especie el reclamo de autos se ha in interpuesto fuera del plazo fatal de los 15 días hábiles que la ley establece al efecto, por lo que no resulta procedente dar curso al mismo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 26-04-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fe44f61-43a6-404d-82e6-1307b8750181 Timbre Electrónico SÉPTIMO: Que, en consecuencia, por las consideraciones y razones legales expuestas, y demás normas citadas, y visto, además lo dispuesto en los artículos 131 y 165 del Código Tributario. RESUELVO: A FOJAS 42: A LO PRINCIPAL: Téngase por cumplido lo ordenado a fojas 40. EN CONSECUENCIA, provéase derechamente la presentación de fojas 1. AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañado el documento. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente el domicilio ubicado en Fundo Delia S/N, Aunquinco, Chépica, para los efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 131 bis del Código Tributario. AL TERCER OTROSI: Téngase presente. PROVEYENDO PRESENTACIÓN DE FOJAS 1: A LO PRINCIPAL: SE declara INADMISIBLE el reclamo por extemporáneo. AL PRIMER OTROSÍ: sin perjuicio de lo resuelto en lo principal y para efectos de orden del Tribunal, manténgase incorporados los documentos al expediente con la foliación respectiva hasta que sean solicitados por la parte. AL SEGUNDO OTROSÍ: Estese a lo resuelto precedentemente. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente el correo electrónico correspondiente a [email protected] para los efectos del aviso contemplado en el inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente la personería invocada y por acompañado el documento. AL QUINTO OTROSI: Téngase presente, en lo que fuere procedente. NOTIFÍQUESE al reclamante la presente resolución por carta certificada, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario, al domicilio ubicado en FUNDO DELIA S/N, AUNQUINCO, CHÉPICA. DÉNSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 131 Bis del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 26-04-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fe44f61-43a6-404d-82e6-1307b8750181 Timbre Electrónico DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes. Proveyó don GONZALO H. TRABUCCO GONZÁLEZ, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins. Autoriza don DAVID A. ORTÚZAR CORNEJO, Secretario Abogado Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins. Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 26-04-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fe44f61-43a6-404d-82e6-1307b8750181 Timbre Electrónico 2017-04-26T13:32:25-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.