CAUSA : “AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL EL CIRUELO LTDA con S.I.I”
RUC Nº : 17-9-0000335-8
RIT N° : ES-19-00008-2017
Rancagua, VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
La presentación de fojas 1, de 17 de abril de 2017, de la sociedad AGRICOLA,
GANADERA Y FOREETAL EL CIRUELO LIMITADA RUT N°76.804-250-0.
La Resolución de fojas 40, de 20 de abril de 2017;
La presentación de fojas 42, de 22 de abril de 2017; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, por presentación de fojas 1, de 17 de abril de 2017, la sociedad
AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL EL CIRUELO LIMITADA RUT 76.804-250-0, dedujo
reclamo tributario de conformidad a lo dispuestos al artículo 165 del Código
Tributario, en contra de la Acta de denuncia de infracción folio 77317010040
emitida y notificada mediante correo electrónico por el Servicio de Impuestos
Internos, VI Dirección Regional Rancagua, con fecha 27 de marzo de 2017, lo
que se corrobora además, al revisar el documento de fojas 11.
SEGUNDO: Que, el numeral 4° del artículo 165 del Código Tributario dispone,
que el plazo para para reclamar de las infracciones respectivas es de 15 días
contados desde su notificación.
Que, por su parte, el artículo 131 del mismo cuerpo legal establece, que los
plazos de días establecidos en el Libro Tercero del Código Tributario, dentro
del cual se encuentra el artículo 165 antes referido, comprenderán sólo días
hábiles.
TERCERO: Que, por otra parte, y conforme lo dispone el artículo 64 del Código
de Procedimiento Civil, la circunstancia de tratarse de un plazo fatal implica
que, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad de para ejecutar
un acto se extingue al vencimiento del plazo.
CUARTO: Que, del tenor del propio reclamo y los documentos fundantes
acompañados ya referidos, es posible concluir que Acta de denuncia de
infracción folio 77317010040, le habría sido notificada a la reclamante con
fecha 27 de marzo de 2017.
QUINTO: Que, así las cosas, y teniendo presente que el acto reclamado fue
notificado con fecha 27 de marzo de 2017 y el reclamo de autos se dedujo con
fecha 17 de abril del mismo año, se puede concluir que éste se presentó
habiéndose ya cumplido el plazo de 15 días que establece la ley, el cual
venció el día 13 de abril de 2017.
SEXTO: Que, del modo expuesto en la especie el reclamo de autos se ha in
interpuesto fuera del plazo fatal de los 15 días hábiles que la ley establece
al efecto, por lo que no resulta procedente dar curso al mismo.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 26-04-2017.
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SÉPTIMO: Que, en consecuencia, por las consideraciones y razones legales
expuestas, y demás normas citadas, y visto, además lo dispuesto en los
artículos 131 y 165 del Código Tributario.
RESUELVO:
A FOJAS 42:
A LO PRINCIPAL: Téngase por cumplido lo ordenado a fojas 40. EN CONSECUENCIA,
provéase derechamente la presentación de fojas 1. AL PRIMER OTROSI: Téngase
por acompañado el documento. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente el
domicilio ubicado en Fundo Delia S/N, Aunquinco, Chépica, para los efectos
de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 131 bis del Código
Tributario. AL TERCER OTROSI: Téngase presente.
PROVEYENDO PRESENTACIÓN DE FOJAS 1:
A LO PRINCIPAL: SE declara INADMISIBLE el reclamo por extemporáneo.
AL PRIMER OTROSÍ: sin perjuicio de lo resuelto en lo principal y para
efectos de orden del Tribunal, manténgase incorporados los documentos al
expediente con la foliación respectiva hasta que sean solicitados por la
parte.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Estese a lo resuelto precedentemente.
AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente el correo electrónico
correspondiente a
[email protected] para los efectos del
aviso contemplado en el inciso quinto del artículo 131 bis del Código
Tributario.
AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente la personería invocada y por
acompañado el documento.
AL QUINTO OTROSI: Téngase presente, en lo que fuere procedente.
NOTIFÍQUESE al reclamante la presente resolución por carta certificada, de
conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código
Tributario, al domicilio ubicado en FUNDO DELIA S/N, AUNQUINCO, CHÉPICA.
DÉNSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso
quinto del artículo 131 Bis del Código Tributario.
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DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes.
Proveyó don GONZALO H. TRABUCCO GONZÁLEZ, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador Gral. Bernardo
O’Higgins.
Autoriza don DAVID A. ORTÚZAR CORNEJO, Secretario Abogado Subrogante del
Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador Gral.
Bernardo O’Higgins.
Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez
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Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins
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ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.