Artículo 131 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 131.- Los plazos de días que se establecen en este Libro comprenderán sólo días hábiles. No se considerarán inhábiles para tales efectos ni para practicar las actuaciones y notificaciones que procedan, ni para emitir pronunciamientos, los días del feriado judicial a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto todos ellos deban cumplirse por o ante el Tribunal Tributario y Aduanero.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Reclamo de reavalúo de predios agrícolas presentado fuera de plazo durante la pandemia
Rechaza la queja de Inversiones Don Francis Limitada: no acreditó el impedimento de la Ley 21.226 para reclamar dentro de los 180 días ni negó que se publicó la exhibición de roles.
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Liquidaciones de Impuesto al Valor Agregado que no determinaron bien el débito fiscal
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Servicio de Impuestos Internos: el recurso discute la valoración de la prueba, facultad privativa de los jueces del fondo.
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Devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas negada por falta de prueba
Rechaza con costas la casación de Sermob S.A.: la Ley 19.880 no rige el procedimiento tributario y el recurso solo discrepa de los hechos fijados sin explicar cómo se infringieron las normas.
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Apelación tributaria extemporánea: notificación por carta certificada al tercer día
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Inmobiliaria Huanhualí S.A.: la notificación se entiende hecha al tercer día del envío de la carta y la apelación se presentó con el plazo vencido.
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Dietas a directores que el estatuto prohíbe no son gasto necesario para producir la renta
Rechaza la casación de Inversiones F.H. Engel S.A.: si el pacto social prohíbe remunerar a los directores, el acuerdo de la junta ordinaria no lo modifica y el pago es voluntario, no rebajable como gasto.
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Reclamo contra reavalúo de bien raíz por procedimiento general, fuera de plazo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los reclamantes: discuten la fecha de notificación, que es un hecho, sin denunciar infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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Plazo para reclamar una liquidación: el sábado se cuenta como día hábil
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la reclamante: el artículo 148 remite al artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 10 rige solo procedimientos administrativos.
Lo que dice la Corte sobre el art. 131 «[…] el artículo 124, inciso 3°, del Código Tributario establece que el reclamo deberá interponerse en el término fatal de 90 días, contado desde la notificación correspondiente y, el artículo 131 del mismo texto, precisa que los plazos de días que se establecen en el Libro III comprenderán sólo días hábiles. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9572-2014
«[…] el artículo 124, inciso 3°, del Código Tributario establece que el reclamo deberá interponerse en el término fatal de 90 días, contado desde la notificación correspondiente y, el artículo 131 del mismo texto, precisa que los plazos de días que se establecen en el Libro III comprenderán sólo días hábiles. […]» (Corte Suprema, Rol 9572-2014, 16 de junio de 2014). «[…] el artículo 124, inciso 3°, del Código Tributario establece que el reclamo deberá interponerse en el término fatal de 90 días, contado desde la notificación correspondiente y, el artículo 131 del mismo texto, precisa que los plazos de días que se establecen en el Libro III comprenderán sólo días hábiles. […]» (Corte Suprema, Rol 9572-2014, 16 de junio de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-131#corte-1783449
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