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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins · RIT GR-19-00014-2023 · 11 de diciembre de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins
RIT
GR-19-00014-2023
RUC
23-9-0000328-K
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

CAUSA : “VALENZUELA LATORRE, ALFREDO ANTONIO CON S.I.I.” RUC Nº : 23-9-0000328-K RIT N° : GR-19-00014-2023 Rancagua, A ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: La CONCILIACIÓN a la que han arribado las partes, en audiencia celebrada con fecha 07 de diciembre de 2023, cuya acta corre a fojas 108 del expediente de autos, por la cual, ambas, de común acuerdo, han decidido poner término en su totalidad al juicio de autos, en los términos que en la misma “Conciliación” se expresan. SEGUNDO: Que, la referida “Conciliación” se ha producido y verificado con total cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 132 Bis del Código Tributario. Que, asimismo, el acta aludida contiene: i) Los antecedentes del proceso que dan cuenta del objeto del litigio; ii) Las bases de arreglo propuestas por el Tribunal, quedando suficientemente plasmadas en el acta, en extenso, los fundamentos de las mismas; y iii) La manifestación de voluntad de ambas partes, en cuanto a estar conformes y aceptar las bases de arreglo propuestas por el Tribunal y consecuentemente con lo anterior, en conciliar el juicio de autos, verificándose en definitiva la conciliación respectiva. TERCERO: Que, conforme a la norma contenida en el inciso final del artículo 132 Bis referido, en el numeral “8.” del Capítulo III, del Acta de la “Conciliación”, se estableció que ella debía ser aprobada por resolución fundada del Tribunal, la que justamente se concreta en este acto. CUARTO: Que, atendido las razones expresadas y lo dispuesto en el artículo 132 Bis ya aludido. RESUELVO: 1. APRUÉBASE la conciliación acordada entre las partes en la presente causa caratulada “VALENZUELA LATORRE, ALFREDO ANTONIO CON S.I.I.”, RUC Nº23-9-0000328-K y RIT GR-19-00014-2023. 2. Para todos los efectos a que haya lugar, TÉNGASE a la “Conciliación” que da cuenta el Acta de fojas 108, como sentencia ejecutoriada conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 132 bis del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 11-12-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 35f6d74a8f24423b92f21048d4638bfc Timbre Electrónico 3. Que, de conformidad a lo establecido en los puntos “1.” y “8.” del Capítulo III, del Acta de Conciliación de fojas 108, DISPONGASE, por parte del Señor Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, de la VI Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins, el cumplimiento administrativo de la CONCILIACIÖN, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° letra B, número 6, del Código Tributario. NOTIFÍQUESE a las partes de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 131 bis del Código Tributario. DÉNSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 131 Bis del Código Tributario. DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHIVESE. RUC Nº : 23-9-0000328-K RIT N° : GR-19-00014-2023 Cuantía Neta UTM :29,23 Multa UTM : 0,00 Reajuste UTM : 0,00 Intereses UTM : 0,00 Cuantía Bruta UTM :29,23 Dictada por don GONZALO H. TRABUCCO GONZALEZ, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins. Autoriza doña MACARENA ARTEAGA CISTERNAS, Secretaria Abogada Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins. Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 11-12-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 35f6d74a8f24423b92f21048d4638bfc Timbre Electrónico 2023-12-11T10:21:54-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.