Texto de la sentencia
CAUSA : “VALENZUELA LATORRE, ALFREDO ANTONIO CON S.I.I.”
RUC Nº : 23-9-0000328-K
RIT N° : GR-19-00014-2023
Rancagua, A ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES
VISTOS y CONSIDERANDO:
PRIMERO: La CONCILIACIÓN a la que han arribado las partes, en
audiencia celebrada con fecha 07 de diciembre de 2023, cuya acta
corre a fojas 108 del expediente de autos, por la cual, ambas, de
común acuerdo, han decidido poner término en su totalidad al juicio
de autos, en los términos que en la misma “Conciliación” se expresan.
SEGUNDO: Que, la referida “Conciliación” se ha producido y
verificado con total cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 132
Bis del Código Tributario. Que, asimismo, el acta aludida contiene:
i) Los antecedentes del proceso que dan cuenta del objeto del
litigio; ii) Las bases de arreglo propuestas por el Tribunal,
quedando suficientemente plasmadas en el acta, en extenso, los
fundamentos de las mismas; y iii) La manifestación de voluntad de
ambas partes, en cuanto a estar conformes y aceptar las bases de
arreglo propuestas por el Tribunal y consecuentemente con lo
anterior, en conciliar el juicio de autos, verificándose en
definitiva la conciliación respectiva.
TERCERO: Que, conforme a la norma contenida en el inciso final del
artículo 132 Bis referido, en el numeral “8.” del Capítulo III, del
Acta de la “Conciliación”, se estableció que ella debía ser aprobada
por resolución fundada del Tribunal, la que justamente se concreta
en este acto.
CUARTO: Que, atendido las razones expresadas y lo dispuesto en el
artículo 132 Bis ya aludido.
RESUELVO:
1. APRUÉBASE la conciliación acordada entre las partes en la
presente causa caratulada “VALENZUELA LATORRE, ALFREDO ANTONIO
CON S.I.I.”, RUC Nº23-9-0000328-K y RIT GR-19-00014-2023.
2. Para todos los efectos a que haya lugar, TÉNGASE a la
“Conciliación” que da cuenta el Acta de fojas 108, como
sentencia ejecutoriada conforme a lo dispuesto en el inciso
final del artículo 132 bis del Código Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 11-12-2023.
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Timbre Electrónico
3. Que, de conformidad a lo establecido en los puntos “1.” y “8.”
del Capítulo III, del Acta de Conciliación de fojas 108,
DISPONGASE, por parte del Señor Director Regional del Servicio
de Impuestos Internos, de la VI Región del Libertador Gral.
Bernardo O’Higgins, el cumplimiento administrativo de la
CONCILIACIÖN, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° letra
B, número 6, del Código Tributario.
NOTIFÍQUESE a las partes de conformidad a lo dispuesto en el inciso
primero del artículo 131 bis del Código Tributario.
DÉNSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en
el inciso quinto del artículo 131 Bis del Código Tributario.
DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHIVESE.
RUC Nº : 23-9-0000328-K
RIT N° : GR-19-00014-2023
Cuantía Neta UTM :29,23
Multa UTM : 0,00
Reajuste UTM : 0,00
Intereses UTM : 0,00
Cuantía Bruta UTM :29,23
Dictada por don GONZALO H. TRABUCCO GONZALEZ, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador General
Bernardo O´Higgins.
Autoriza doña MACARENA ARTEAGA CISTERNAS, Secretaria Abogada
Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del
Libertador General Bernardo O´Higgins.
Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez
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Avanzada
Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins
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2023-12-11T10:21:54-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.