Texto de la sentencia
Fojas cuarenta - 40
“INDUSTRIA DE MUEBLES DE ARQUITECTURA LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana
Santiago Oriente”
RIT N° GR-18-00021-2013
RUC N° 13-9-0000100-7
Santiago, nueve de Mayo del dos mil trece.-
Proveyendo el escrito acompañado fojas 31, se resuelve: Téngase presente la delegación de
poder.
Proveyendo el escrito acompañado fojas 32, se resuelve: Téngase presente.
Proveyendo el escrito acompañado fojas 33 y siguientes, se resuelve:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) Que, a fojas 1 de autos, comparece don SERGIO MIRANDA BERNASCONI, en representación de
la sociedad reclamante, INDUSTRIA DE MUEBLES DE ARQUITECTURA LIMITADA, quien expresa
que, en la calidad de representante de ésta y encontrándose dentro de plazo legal, viene en
interponer reclamo tributario respecto de la Resolución Exenta N° 115000000072, de fecha 10 de
Septiembre de 2012, que deniega la devolución solicitada en su declaración de renta para el Año
Tributario 2010, solicitando sea dejada sin efecto y en su lugar se proceda a la devolución de la
suma retenida de $5.253.079 (cinco millones doscientos cincuenta y tres mil setenta y nueve
pesos), con costas;
2) Que, en el primer otrosí del escrito anterior, se solicitó se tuviesen por acompañados los
siguientes documentos: 1) Copia de la Resolución Exenta N° 115000000072, de fecha 10 de
Septiembre de 2012; 2) Copia de la personería; 3) Registro FUT; 4) Determinación de la Renta
Líquida Imponible; 5) Balance del año comercial 2009;
3) Que, mediante resolución agregada a fojas 29 de autos, se ordenó acompañar el acta de
notificación de la Resolución Exenta N° 115000000072, de fecha 10 de Septiembre del 2012,
dentro de tercero día, bajo el apercibimiento de tenerse por no presentado el reclamo;
4) Que, a fojas 30 de autos, consta la notificación de la resolución señalada en el punto anterior;
5) Que, de acuerdo a lo señalado en la resolución acompañada a fojas 29 de autos, el plazo para
cumplir lo ordenado vencía el día 18 de Marzo del año 2013;
6) Que, recién con fecha 20 de Marzo del año 2013, la reclamante solicitó que se tuviera por
cumplido lo ordenado, acompañando la copia del acta de notificación de la Resolución Exenta N°
1150000000072, de fecha 10 de Septiembre del año 2012, mediante escrito acompañado a fojas
33 y siguientes;
7) Que, la reclamante argumenta en su escrito de fecha 20 de Marzo del 2013, agregado a fojas 33
y siguientes, solicitó se tuviese por cumplido lo ordenado a fojas 29, que recién ese mismo día
Fojas cuarenta vuelta – 40 vta
pudo tener acceso a la página web del Tribunal, aduciendo a que “inexplicablemente” su clave de
acceso aparecía bloqueada, aunque reconoce expresamente que concurrió a las dependencias del
Tribunal el día 18 de Marzo del 2013, pudiendo tener acceso materialmente a los autos dicho día;
8) Lo dispuesto por el Artículo 125° y 131° bis del Código Tributario.
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: NO HA LUGAR a la solicitud de tener por cumplido lo ordenado, por haberse
presentado extemporáneamente; AL OTROSÍ: Téngase por acompañado el documento señalado
en la forma solicitada.
No habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado a fojas 29 de autos, se resuelve el escrito
acompañado a fojas 1 y siguiente: A LO PRINCIPAL: Téngase por no presentado del reclamo
acompañado a fojas 1 y siguientes de autos, para todos los efectos legales; AL PRIMER, SEGUNDO
y TERCER OTROSÍ: Estese a lo resuelto precedentemente, sin perjuicio de guardarse los
documentos señalados en autos.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso al correo
electrónico registrado para tales efectos, todo de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 131°
bis del Código Tributario.
DÉJENSE los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de
la Región Metropolitana.
Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
2013-05-09T15:40:57-0400
Miguel Andres Massone Pardo
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.