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Folium

Reclamo tributario: resolución

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00021-2013 · 9 de mayo de 2013

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00021-2013
RUC
13-9-0000100-7
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Fojas cuarenta - 40 “INDUSTRIA DE MUEBLES DE ARQUITECTURA LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° GR-18-00021-2013 RUC N° 13-9-0000100-7 Santiago, nueve de Mayo del dos mil trece.- Proveyendo el escrito acompañado fojas 31, se resuelve: Téngase presente la delegación de poder. Proveyendo el escrito acompañado fojas 32, se resuelve: Téngase presente. Proveyendo el escrito acompañado fojas 33 y siguientes, se resuelve: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, a fojas 1 de autos, comparece don SERGIO MIRANDA BERNASCONI, en representación de la sociedad reclamante, INDUSTRIA DE MUEBLES DE ARQUITECTURA LIMITADA, quien expresa que, en la calidad de representante de ésta y encontrándose dentro de plazo legal, viene en interponer reclamo tributario respecto de la Resolución Exenta N° 115000000072, de fecha 10 de Septiembre de 2012, que deniega la devolución solicitada en su declaración de renta para el Año Tributario 2010, solicitando sea dejada sin efecto y en su lugar se proceda a la devolución de la suma retenida de $5.253.079 (cinco millones doscientos cincuenta y tres mil setenta y nueve pesos), con costas; 2) Que, en el primer otrosí del escrito anterior, se solicitó se tuviesen por acompañados los siguientes documentos: 1) Copia de la Resolución Exenta N° 115000000072, de fecha 10 de Septiembre de 2012; 2) Copia de la personería; 3) Registro FUT; 4) Determinación de la Renta Líquida Imponible; 5) Balance del año comercial 2009; 3) Que, mediante resolución agregada a fojas 29 de autos, se ordenó acompañar el acta de notificación de la Resolución Exenta N° 115000000072, de fecha 10 de Septiembre del 2012, dentro de tercero día, bajo el apercibimiento de tenerse por no presentado el reclamo; 4) Que, a fojas 30 de autos, consta la notificación de la resolución señalada en el punto anterior; 5) Que, de acuerdo a lo señalado en la resolución acompañada a fojas 29 de autos, el plazo para cumplir lo ordenado vencía el día 18 de Marzo del año 2013; 6) Que, recién con fecha 20 de Marzo del año 2013, la reclamante solicitó que se tuviera por cumplido lo ordenado, acompañando la copia del acta de notificación de la Resolución Exenta N° 1150000000072, de fecha 10 de Septiembre del año 2012, mediante escrito acompañado a fojas 33 y siguientes; 7) Que, la reclamante argumenta en su escrito de fecha 20 de Marzo del 2013, agregado a fojas 33 y siguientes, solicitó se tuviese por cumplido lo ordenado a fojas 29, que recién ese mismo día Fojas cuarenta vuelta – 40 vta pudo tener acceso a la página web del Tribunal, aduciendo a que “inexplicablemente” su clave de acceso aparecía bloqueada, aunque reconoce expresamente que concurrió a las dependencias del Tribunal el día 18 de Marzo del 2013, pudiendo tener acceso materialmente a los autos dicho día; 8) Lo dispuesto por el Artículo 125° y 131° bis del Código Tributario. SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: NO HA LUGAR a la solicitud de tener por cumplido lo ordenado, por haberse presentado extemporáneamente; AL OTROSÍ: Téngase por acompañado el documento señalado en la forma solicitada. No habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado a fojas 29 de autos, se resuelve el escrito acompañado a fojas 1 y siguiente: A LO PRINCIPAL: Téngase por no presentado del reclamo acompañado a fojas 1 y siguientes de autos, para todos los efectos legales; AL PRIMER, SEGUNDO y TERCER OTROSÍ: Estese a lo resuelto precedentemente, sin perjuicio de guardarse los documentos señalados en autos. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso al correo electrónico registrado para tales efectos, todo de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario. DÉJENSE los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2013-05-09T15:40:57-0400 Miguel Andres Massone Pardo

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.