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Reclamo tributario: resolución

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00030-2013 · 14 de marzo de 2013

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00030-2013
RUC
13-9-0000107-4
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Cuarenta y dos - 42- Carátula: “Hacienda Chicureo S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT: GR - 18 - 00030-2013 RUC N°: 13-9-0000107-4 Santiago, catorce de marzo de dos mil trece.- VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, a fojas 1 comparece doña Silvana Tejos Rivera, Abogada, cédula nacional de identidad N° 13.432.972-6, en representación de la sociedad Hacienda Chicureo S.A., Rol Único Tributario N° 96.934.070-4, interponiendo reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N° 8927, de 3 de diciembre de 2012, emitida por el Primer Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas, grupo N° 6, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que niega lugar a la devolución de un saldo por la suma de $207.903.855 del total de la devolución solicitada en la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2012, contenida en formulario N° 22, folio 232293562, ascendente a $252.442.218. 2. Que, en el escrito de reclamo la compareciente no declaró asumir el patrocinio de la causa, ni se acreditó en autos su calidad de abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, así como tampoco se acompañó materialmente el documento ofrecido en el numeral 3° del primer otrosí, consistente en escritura pública de fecha 12 de febrero de 2013, otorgada en la Notaria de Santiago de don José Musalem Saffie, en la que, según expresa la compareciente, constaría su personería para representar a la sociedad reclamante. 3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 129 del Código Tributario, en las reclamaciones a que se refiere el Título II, sólo podrán actuar las partes por sí o por medio de sus representantes legales o mandatarios, debiendo comparecer en conformidad a las normas establecidas en la Ley N° 18.120, salvo que se trate de causas de cuantía inferior a treinta y dos unidades tributarias mensuales. 4. Que, por resolución de 28 de febrero de 2013, de fojas 29 de autos, el Tribunal dispuso que, en forma previa a resolver, se acreditara la representación para actuar en el proceso y se diera cumplimiento a la Ley N° 18.120, constituyendo patrocinio y poder, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo para todos los efectos legales. 5. Que, a fojas 31, rola escrito de fecha 1° de marzo de 2013, en el cual doña Silvana Tejos Rivera, en lo principal de dicha presentación, indica que, en cumplimiento de lo ordenado, viene en acreditar la representación y patrocinio con que actúa, en virtud de la escritura pública de fecha 12 de febrero de 2013, repertorio número 1.763/2013, la cual acompaña en el primer otrosí de dicha presentación, junto a la escritura pública en la que se otorga poder a don Enrique Nestler Gebauer y a don Ricardo Ortúzar Cruz para actuar en representación de la Sociedad Hacienda Chicureo S.A. 6. Que, de la lectura de los escritos de fojas 1 y 31, se constata que no se ha dado cumplimiento a la carga procesal de constituir patrocinio, ya que nada se indica sobre el particular, siendo indispensable que el patrocinio conste en el proceso de una forma clara, a través de una declaración en dicho sentido. A mayor abundamiento, el legislador no ha contemplado la posibilidad que el patrocinio se constituya a través de escritura pública, como se pretende en la especie. Cuarenta y dos vuelta - 42 vta.- 7. Que la compareciente tampoco ha acreditado la calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión o alguna otra de las calidades señaladas en el artículo 2° de la Ley N° 18.120, motivo por el cual esta Tribunal no puede tener por legalmente constituido el mandato judicial. 8. Que en mérito de lo antes expuesto y lo dispuesto en el artículo 125 y 129 del Código Tributario y artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.120; RESUELVO: Proveyendo escrito de fojas 31: A lo principal: No ha lugar. Al Otrosí: Téngase por acompañados. Proveyendo derechamente escrito de fojas 1 a 23 de autos, No habiéndose dado cumplimiento por la parte reclamante a lo ordenado a fojas 31 de autos, téngase por no presentado el reclamo para todos los efectos legales. Notifíquese a la parte reclamante mediante el envío de carta certificada al domicilio designado en autos. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en el sitio Internet del Tribunal y dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2013-03-14T16:09:17-0400 Miguel Andres Massone Pardo

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.