Texto de la sentencia
Cuarenta y dos - 42-
Carátula: “Hacienda Chicureo S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente”
RIT: GR - 18 - 00030-2013
RUC N°: 13-9-0000107-4
Santiago, catorce de marzo de dos mil trece.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 1 comparece doña Silvana Tejos Rivera, Abogada, cédula nacional de identidad N°
13.432.972-6, en representación de la sociedad Hacienda Chicureo S.A., Rol Único Tributario N°
96.934.070-4, interponiendo reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N° 8927, de 3
de diciembre de 2012, emitida por el Primer Departamento de Fiscalización de Medianas y
Grandes Empresas, grupo N° 6, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del
Servicio de Impuestos Internos, que niega lugar a la devolución de un saldo por la suma de
$207.903.855 del total de la devolución solicitada en la declaración de impuesto a la renta del año
tributario 2012, contenida en formulario N° 22, folio 232293562, ascendente a $252.442.218.
2. Que, en el escrito de reclamo la compareciente no declaró asumir el patrocinio de la causa, ni se
acreditó en autos su calidad de abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, así como
tampoco se acompañó materialmente el documento ofrecido en el numeral 3° del primer otrosí,
consistente en escritura pública de fecha 12 de febrero de 2013, otorgada en la Notaria de
Santiago de don José Musalem Saffie, en la que, según expresa la compareciente, constaría su
personería para representar a la sociedad reclamante.
3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 129 del Código Tributario, en las reclamaciones a
que se refiere el Título II, sólo podrán actuar las partes por sí o por medio de sus representantes
legales o mandatarios, debiendo comparecer en conformidad a las normas establecidas en la Ley
N° 18.120, salvo que se trate de causas de cuantía inferior a treinta y dos unidades tributarias
mensuales.
4. Que, por resolución de 28 de febrero de 2013, de fojas 29 de autos, el Tribunal dispuso que, en
forma previa a resolver, se acreditara la representación para actuar en el proceso y se diera
cumplimiento a la Ley N° 18.120, constituyendo patrocinio y poder, dentro de tercero día, bajo
apercibimiento de tener por no presentado el reclamo para todos los efectos legales.
5. Que, a fojas 31, rola escrito de fecha 1° de marzo de 2013, en el cual doña Silvana Tejos Rivera,
en lo principal de dicha presentación, indica que, en cumplimiento de lo ordenado, viene en
acreditar la representación y patrocinio con que actúa, en virtud de la escritura pública de fecha
12 de febrero de 2013, repertorio número 1.763/2013, la cual acompaña en el primer otrosí de
dicha presentación, junto a la escritura pública en la que se otorga poder a don Enrique Nestler
Gebauer y a don Ricardo Ortúzar Cruz para actuar en representación de la Sociedad Hacienda
Chicureo S.A.
6. Que, de la lectura de los escritos de fojas 1 y 31, se constata que no se ha dado cumplimiento a
la carga procesal de constituir patrocinio, ya que nada se indica sobre el particular, siendo
indispensable que el patrocinio conste en el proceso de una forma clara, a través de una
declaración en dicho sentido. A mayor abundamiento, el legislador no ha contemplado la
posibilidad que el patrocinio se constituya a través de escritura pública, como se pretende en la
especie.
Cuarenta y dos vuelta - 42 vta.-
7. Que la compareciente tampoco ha acreditado la calidad de abogado habilitado para el ejercicio
de la profesión o alguna otra de las calidades señaladas en el artículo 2° de la Ley N° 18.120,
motivo por el cual esta Tribunal no puede tener por legalmente constituido el mandato judicial.
8. Que en mérito de lo antes expuesto y lo dispuesto en el artículo 125 y 129 del Código Tributario
y artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.120;
RESUELVO:
Proveyendo escrito de fojas 31: A lo principal: No ha lugar. Al Otrosí: Téngase por acompañados.
Proveyendo derechamente escrito de fojas 1 a 23 de autos, No habiéndose dado cumplimiento
por la parte reclamante a lo ordenado a fojas 31 de autos, téngase por no presentado el reclamo
para todos los efectos legales.
Notifíquese a la parte reclamante mediante el envío de carta certificada al domicilio designado en
autos. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en el sitio Internet del
Tribunal y dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
2013-03-14T16:09:17-0400
Miguel Andres Massone Pardo
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.