Texto de la sentencia
Ciento treinta y uno -131 -
Carátula: “Constructora e Inmobiliaria Córdova Limitada con SII Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente”
RIT: GR - 18 - 00043-2013
RUC N°: 13-9-0000209-7
Santiago, tres de abril de dos mil trece.-
No constando en autos que el reclamante haya dado cumplimiento, dentro de tercero día, a lo
ordenado a fojas 129 de autos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 125° inciso 2° del Código
Tributario, téngase por no presentada la reclamación, para todos los efectos legales.
Advirtiendo el Tribunal que se ha incurrido en un error en la foliación del expediente, y en mérito
de las facultades conferidas en el artículo 84 inciso 4° del Código de Procedimiento Civil,
enmiéndese ésta a partir de la foja ciento veintinueve (129) en adelante.
Notifíquese a la parte reclamante mediante el envío de carta certificada al domicilio designado en
autos.
Publíquese la presente resolución en el sitio Internet del Tribunal.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
2013-04-03T10:55:47-0400
Miguel Andres Massone Pardo
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.