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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00063-2013 · 9 de mayo de 2013

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00063-2013
RUC
13-9-0000314-K
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Fojas treinta y ocho - 38 “ARTURO MAURICIO ZUCKER ABRAMOVICZ con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° GR-18-00063-2013 RUC N° 13-9-0000314-K Santiago, nueve de Mayo del dos mil trece.- Proveyendo el escrito acompañado fojas 32 y siguientes, se resuelve: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, a fojas 1 de autos, comparece don Hernán Abarca Mesías, RUT N° 6.637.620-6, en representación de don ARTURO MAURICIO ZUCKER ABRAMOVICZ, RUT N° 4.833.378-8, quien expresa que, en la calidad de representante de éste último y estando dentro de plazo legal, viene en interponer reclamo tributario contra la Liquidación N° 115000000036, de fecha 24 de Septiembre de 2012, que habría sido notificada el 20 de Diciembre del año 2012, la cual deniega la devolución de saldo a favor ascendente a la suma de $471.624, solicitada en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Formulario N° 22, Folio 94810280, y liquida la suma de $970.733, solicitando al Tribunal que sea dejada sin efecto y en su lugar se proceda a la devolución de la suma señalada; 2) Que, en el primer otrosí del escrito anterior, se solicitó se tuviesen por acompañados los siguientes documentos: 1) Copia simple de declaración de renta año tributario 2010; 2) Copia simple de escritura de partición parcial de herencia y adjudicación; 3) Copia simple de contribuciones de bienes raíces pagadas; 4) Copia simple de formulario de contribuciones de bienes raíces de la propiedad ubicada en Portal Fernández Concha N° 936, de la comuna de Santiago; 5) Planilla de ingresos por arriendos percibidos; 6) Planilla por contribuciones pagadas; 7) Copia simple de poder otorgado a Hernán Abarca Mesías; 8) Copia Liquidación N° 115000000036, de fecha 24 de Septiembre del año 2012; 3) Que, a fojas 30 de autos, se ordenó, entre otras cosas, acompañar el acta de notificación de la Liquidación reclamada, dentro de decimoquinto día, bajo el apercibimiento de tenerse por no presentado el reclamo; 4) Que, a fojas 32 de autos, el reclamante acompañó escrito, solicitando se tuviese por cumplido lo ordenando, dentro de plazo, acompañando copia de la Liquidación N° 115000000036, de fecha 24 de Septiembre del año 2012, pero no del Acta de Notificación de ésta, como se había ordenado a fojas 30 de autos; 5) Que, al no haberse acompañado el Acta de Notificación señalada precedentemente, ni haberse alegado su extravío u otra circunstancia que impidiera su presentación ni ofrecido otro medio para acreditar la fecha de notificación de la liquidación reclamada, este Tribunal no puede controlar Fojas treinta y ocho vuelta – 38 vta que el reclamo haya sido interpuesto dentro de plazo legal, por lo que no lo acogerá a tramitación, por no haberse acompañado un documento fundante; 6) Lo dispuesto por el Artículo 125° del Código Tributario. SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: NO HA LUGAR a la solicitud de tener por cumplido lo ordenado, por no haberse dado cumplimiento íntegro a la resolución de fojas 30, al no acompañar copia del Acta de Notificación de la Liquidación N° 115000000036, de fecha 24 de Septiembre del año 2012; AL OTROSÍ: Téngase por acompañados los documentos señalados en la forma solicitada. No habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado a fojas 30 de autos, se resuelve el escrito acompañado a fojas 1 y siguiente: A LO PRINCIPAL: Téngase por no presentado del reclamo acompañado a fojas 1 y siguientes de autos, para todos los efectos legales; AL PRIMER, SEGUNDO, TERCER, CUARTO y QUINTO OTROSÍ: Estese a lo resuelto precedentemente, sin perjuicio de guardarse los documentos señalados en autos. Advirtiendo el Tribunal un error en la foliación desde Fojas 32 a Fojas 37, enmiéndese y corríjase, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 84° inciso final del Código de Procedimiento Civil. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso al correo electrónico registrado para tales efectos, todo de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario. DÉJENSE los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2013-05-09T15:39:04-0400 Miguel Andres Massone Pardo

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.