Texto de la sentencia
Fojas treinta y ocho - 38
“ARTURO MAURICIO ZUCKER ABRAMOVICZ con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente”
RIT N° GR-18-00063-2013
RUC N° 13-9-0000314-K
Santiago, nueve de Mayo del dos mil trece.-
Proveyendo el escrito acompañado fojas 32 y siguientes, se resuelve:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) Que, a fojas 1 de autos, comparece don Hernán Abarca Mesías, RUT N° 6.637.620-6, en
representación de don ARTURO MAURICIO ZUCKER ABRAMOVICZ, RUT N° 4.833.378-8, quien
expresa que, en la calidad de representante de éste último y estando dentro de plazo legal, viene
en interponer reclamo tributario contra la Liquidación N° 115000000036, de fecha 24 de
Septiembre de 2012, que habría sido notificada el 20 de Diciembre del año 2012, la cual deniega la
devolución de saldo a favor ascendente a la suma de $471.624, solicitada en la Declaración Anual
de Impuesto a la Renta, Formulario N° 22, Folio 94810280, y liquida la suma de $970.733,
solicitando al Tribunal que sea dejada sin efecto y en su lugar se proceda a la devolución de la
suma señalada;
2) Que, en el primer otrosí del escrito anterior, se solicitó se tuviesen por acompañados los
siguientes documentos: 1) Copia simple de declaración de renta año tributario 2010; 2) Copia
simple de escritura de partición parcial de herencia y adjudicación; 3) Copia simple de
contribuciones de bienes raíces pagadas; 4) Copia simple de formulario de contribuciones de
bienes raíces de la propiedad ubicada en Portal Fernández Concha N° 936, de la comuna de
Santiago; 5) Planilla de ingresos por arriendos percibidos; 6) Planilla por contribuciones pagadas;
7) Copia simple de poder otorgado a Hernán Abarca Mesías; 8) Copia Liquidación N°
115000000036, de fecha 24 de Septiembre del año 2012;
3) Que, a fojas 30 de autos, se ordenó, entre otras cosas, acompañar el acta de notificación de la
Liquidación reclamada, dentro de decimoquinto día, bajo el apercibimiento de tenerse por no
presentado el reclamo;
4) Que, a fojas 32 de autos, el reclamante acompañó escrito, solicitando se tuviese por cumplido lo
ordenando, dentro de plazo, acompañando copia de la Liquidación N° 115000000036, de fecha 24
de Septiembre del año 2012, pero no del Acta de Notificación de ésta, como se había ordenado a
fojas 30 de autos;
5) Que, al no haberse acompañado el Acta de Notificación señalada precedentemente, ni haberse
alegado su extravío u otra circunstancia que impidiera su presentación ni ofrecido otro medio para
acreditar la fecha de notificación de la liquidación reclamada, este Tribunal no puede controlar
Fojas treinta y ocho vuelta – 38 vta
que el reclamo haya sido interpuesto dentro de plazo legal, por lo que no lo acogerá a tramitación,
por no haberse acompañado un documento fundante;
6) Lo dispuesto por el Artículo 125° del Código Tributario.
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: NO HA LUGAR a la solicitud de tener por cumplido lo ordenado, por no haberse
dado cumplimiento íntegro a la resolución de fojas 30, al no acompañar copia del Acta de
Notificación de la Liquidación N° 115000000036, de fecha 24 de Septiembre del año 2012; AL
OTROSÍ: Téngase por acompañados los documentos señalados en la forma solicitada.
No habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado a fojas 30 de autos, se resuelve el escrito
acompañado a fojas 1 y siguiente: A LO PRINCIPAL: Téngase por no presentado del reclamo
acompañado a fojas 1 y siguientes de autos, para todos los efectos legales; AL PRIMER, SEGUNDO,
TERCER, CUARTO y QUINTO OTROSÍ: Estese a lo resuelto precedentemente, sin perjuicio de
guardarse los documentos señalados en autos.
Advirtiendo el Tribunal un error en la foliación desde Fojas 32 a Fojas 37, enmiéndese y
corríjase, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 84° inciso final del Código de
Procedimiento Civil.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso al correo
electrónico registrado para tales efectos, todo de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 131°
bis del Código Tributario.
DÉJENSE los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de
la Región Metropolitana.
Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
2013-05-09T15:39:04-0400
Miguel Andres Massone Pardo
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.