Texto de la sentencia
Ciento ochenta y nueve- 189-
“EMPRESAS LIPIGAS S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RIT ES - 18 - 00062-2013
RUC N° 13-9-0000342-5
Santiago, cinco de agosto de dos mil catorce.-
Proveyendo escrito de fojas 188: Téngase por evacuado el traslado conferido al Servicio de
Impuestos Internos a fojas 186, respecto del desistimiento del reclamo, dentro del término legal.
Proveyendo lo principal de escrito de fojas 169: Vistos, en mérito de lo expuesto por la parte
reclamante, no existiendo oposición de la parte reclamada y de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y 148 del Código Tributario, SE RESUELVE:
- Que se acoge el desistimiento presentado por la parte reclamante a fojas 169.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al
domicilio registrado en autos y a la parte reclamada mediante su publicación en el sitio Internet del
Tribunal. Dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 05-08-2014.
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Timbre Electrónico
2014-08-05T12:22:38-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.