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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-18-00062-2013 · 5 de agosto de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-18-00062-2013
RUC
13-9-0000342-5
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Ciento ochenta y nueve- 189- “EMPRESAS LIPIGAS S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT ES - 18 - 00062-2013 RUC N° 13-9-0000342-5 Santiago, cinco de agosto de dos mil catorce.- Proveyendo escrito de fojas 188: Téngase por evacuado el traslado conferido al Servicio de Impuestos Internos a fojas 186, respecto del desistimiento del reclamo, dentro del término legal. Proveyendo lo principal de escrito de fojas 169: Vistos, en mérito de lo expuesto por la parte reclamante, no existiendo oposición de la parte reclamada y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y 148 del Código Tributario, SE RESUELVE: - Que se acoge el desistimiento presentado por la parte reclamante a fojas 169. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos y a la parte reclamada mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal. Dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 05-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6101748b-4470-4f1e-ae1a-f013a32787c4 Timbre Electrónico 2014-08-05T12:22:38-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.