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Folium

Reclamo tributario: resolución

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00084-2013 · 3 de mayo de 2013

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00084-2013
RUC
13-9-0000428-6
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Fojas trece - 13 “GUILLERMO PIZARRO PIZARRO con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° GR-00084-2013 RUC N° 13-9-0000428-6 Santiago, tres de Mayo del año dos mil trece.- Proveyendo escrito acompañado a fojas 1 y siguientes, se resuelve: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, con fecha 25 de Abril del año 2013, don Guillermo Pizarro Pizarro, RUT N° 7.645.894-4, dedujo reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 115000001810, de fecha 10 de Septiembre del año 2012, la cual le denegó la solicitud de devolución de saldo ascendente a la suma de $76.470 (setenta y seis mil setenta pesos), efectuada en su declaración anual de impuesto a la renta Folio N° 95405330, correspondiente al año tributario 2010; 2) Que, en el mes de Octubre del año 2012, el reclamante solicitó la Revisión de la Acción Fiscalizadora de la Resolución anteriormente individualizada; 3) Que, con fecha 20 de Diciembre del año 2012, mediante Resolución Exenta N° 21.719 de la XV Dirección Regional Santiago Oriente, se negó lugar a la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora anteriormente señalada; 4) Que el plazo para interponer el respectivo Reclamo, en contra de la Resolución individualizada en el considerando 1), venció el día 9 de Abril del año 2013; 5) Que el inciso 3° del Artículo 124° del Código Tributario dispone expresamente que el reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: No ha lugar al Reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes de autos, por considerarse que fue presentado de forma extemporánea; AL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSÍ: Estése al mérito de lo resuelto a lo principal, sin perjuicio de guardarse los documentos conjuntamente con el reclamo de autos. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante mediante carta certificada y dése aviso por correo electrónico, todo de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario. DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2013-05-03T13:39:35-0400 Miguel Andres Massone Pardo

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.