Texto de la sentencia
Fojas noventa y ocho - 98
“INMOBILIARIA E INVERSIONES GUANAQUEROS LIMITADA con SII Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente”
RIT GR-18-00123-2013
RUC N° 13-9-0000617-3
Santiago, veintiuno de Junio del dos mil trece.-
Proveyendo escrito de fojas 55 y siguientes, se resuelve: A LO PRINCIPAL: Téngase por
cumplido lo ordenado; PRIMER OTROSÍ: Se resolverá en su oportunidad; SEGUNDO y TERCER
OTROSÍ: Téngase presente; CUARTO OTROSÍ: Téngase por acompañado el documento
señalado, con citación.
Habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado a fojas 52, y proveyendo escrito de fojas 1 y
siguientes, se resuelve:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) Que, con fecha 28 de Mayo del 2013, Inmobiliaria e Inversiones Guanaqueros Limitada, Rol
Único Tributario N° 85.910.300-6, interpuso reclamo parcial en contra de la Resolución Exenta
N° 26.012, de fecha 29 de Abril del año 2013, dictada por la Dirección Regional Santiago
Oriente del Servicio de Impuestos Internos, conforme al procedimiento establecido en los
Artículos 123° y siguientes del Código Tributario;
2) Que la resolución reclamada se pronunció denegando una Solicitud de Revisión de la
Acción Fiscalizadora, relacionada con la Resolución Exenta SII N° 115000000801, de fecha 19
de Noviembre del año 2012;
3) Que el Código Tributario señala qué actos pueden ser reclamados mediante el
Procedimiento General de Reclamaciones contenido en el Título II del Libro Tercero del Código
Tributario;
4) Que el Código Tributario no contempla la posibilidad de reclamar en contra de la
resolución impugnada en autos, dado que ésta sólo puede serlo por medio de los recursos que
establece la Ley N° 19.880, del año 2003, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos
que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: NO HA LUGAR al reclamo interpuesto en autos en contra de la Resolución
Exenta N° 26.012, de fecha 29 de Abril del año 2013, atendido que dicha resolución no es
susceptible de reclamación tributaria; AL PRIMER, SEGUNDO, TERCER, CUARTO y QUINTO
OTROSÍ; Estése a lo resuelto precedentemente.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada,
publíquese en el sitio de Internet del Tribunal y dése aviso a la dirección de correo electrónico
registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código
Tributario.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de
la Región Metropolitana.
Fojas noventa y ocho vuelta – 98 vta.
Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
2013-06-21T14:13:08-0400
Miguel Andres Massone Pardo
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.