Texto de la sentencia
Fojas veinte - 20
“Alimentos La Creme Limitada con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RIT N° GR-18-00139-2013
RUC N° 13-9-0000943-1
Santiago, siete de Junio del año dos mil trece
Proveyendo el escrito de fojas 1 y siguientes, se resuelve:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) Que, con fecha 31 de Mayo del 2013, ALIMENTOS LA CREME LIMITADA, Rol único
Tributario N° 76.388.330-2, representada legalmente para estos efectos por don Rocco Moles
Ávila, Cédula Nacional de Identidad N° 8.710.454-0, interpuso reclamo en contra de la
Resolución Exenta N° 25.298, de fecha 22 de Marzo del año 2013, dictada por la Dirección
Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, conforme al procedimiento
establecido en los Artículos 123° y siguientes del Código Tributario.
2) Que la resolución reclamada se pronunció denegando una Solicitud de Revisión de la
Acción Fiscalizadora, relacionada con la Resolución Exenta N° 115100000001, de fecha 19 de
Noviembre del año 2012.
3) Que el Código Tributario señala en forma taxativa qué actos pueden ser reclamados
mediante el Procedimiento General de Reclamaciones contenido en el Título II del Libro
Tercero del Código Tributario.
4) Que el Código Tributario no contempla la posibilidad de reclamar en contra de la
resolución impugnada en autos, dado que ésta sólo puede serlo por medio de los recursos que
establece la Ley N° 19.880, del año 2003, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos
que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: NO HA LUGAR al reclamo interpuesto en autos en contra de la Resolución
Exenta N° 25.298, de fecha 22 de Marzo del año 2013, atendido que dicha resolución no es
susceptible de reclamación tributaria; AL PRIMER, SEGUNDO, TERCER, CUARTO y QUINTO
OTROSÍ: Estése a lo resuelto precedentemente.
NOTIFÍQUESE a la reclamante mediante el envío de carta certificada, sin perjuicio de publicar
la presente resolución en el sitio internet del Tribunal dándose el correspondiente aviso por
correo electrónico a las direcciones registradas para tales efectos, todo de acuerdo a lo
dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario.
DÉJENSE los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de
la Región Metropolitana.
Fojas veinte vuelta – 20 vta.
Autorizó doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
2013-06-07T12:16:48-0400
Miguel Andres Massone Pardo
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.