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Reclamo tributario: resolución

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00139-2013 · 7 de junio de 2013

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00139-2013
RUC
13-9-0000943-1
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Fojas veinte - 20 “Alimentos La Creme Limitada con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° GR-18-00139-2013 RUC N° 13-9-0000943-1 Santiago, siete de Junio del año dos mil trece Proveyendo el escrito de fojas 1 y siguientes, se resuelve: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, con fecha 31 de Mayo del 2013, ALIMENTOS LA CREME LIMITADA, Rol único Tributario N° 76.388.330-2, representada legalmente para estos efectos por don Rocco Moles Ávila, Cédula Nacional de Identidad N° 8.710.454-0, interpuso reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 25.298, de fecha 22 de Marzo del año 2013, dictada por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, conforme al procedimiento establecido en los Artículos 123° y siguientes del Código Tributario. 2) Que la resolución reclamada se pronunció denegando una Solicitud de Revisión de la Acción Fiscalizadora, relacionada con la Resolución Exenta N° 115100000001, de fecha 19 de Noviembre del año 2012. 3) Que el Código Tributario señala en forma taxativa qué actos pueden ser reclamados mediante el Procedimiento General de Reclamaciones contenido en el Título II del Libro Tercero del Código Tributario. 4) Que el Código Tributario no contempla la posibilidad de reclamar en contra de la resolución impugnada en autos, dado que ésta sólo puede serlo por medio de los recursos que establece la Ley N° 19.880, del año 2003, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: NO HA LUGAR al reclamo interpuesto en autos en contra de la Resolución Exenta N° 25.298, de fecha 22 de Marzo del año 2013, atendido que dicha resolución no es susceptible de reclamación tributaria; AL PRIMER, SEGUNDO, TERCER, CUARTO y QUINTO OTROSÍ: Estése a lo resuelto precedentemente. NOTIFÍQUESE a la reclamante mediante el envío de carta certificada, sin perjuicio de publicar la presente resolución en el sitio internet del Tribunal dándose el correspondiente aviso por correo electrónico a las direcciones registradas para tales efectos, todo de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario. DÉJENSE los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Fojas veinte vuelta – 20 vta. Autorizó doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2013-06-07T12:16:48-0400 Miguel Andres Massone Pardo

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.