Texto de la sentencia
Treinta y siete -37-
“CLUB DE BRIDGE SANTIAGO con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RIT N° AB-18-00181-2013
RUC N° 13-9-0001104-5
Santiago, veinte de diciembre de dos mil trece.
Proveyendo a la presentación de fojas 29: Atendido que la compareciente, doña Mónica del
Carmen Baeza Cid, no tiene poder en la causa, hágase efectivo el apercibimiento decretado a fojas
27 y notifíquese a través del sitio internet del Tribunal todas aquellas resoluciones que deban
notificarse por carta certificada.
Proveyendo escrito de fojas 30: A LO PRINCIPAL: Visto y atendido a que la compareciente de fojas
1, doña Mónica del Carmen Baeza Cid, no dio cumplimiento, dentro del término conferido a fojas
27, a lo dispuesto en el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de no haberse
constituido y autorizado legalmente el poder conferido para actuar en representación de la
reclamante Club de Bridge Santiago, ante el secretario del tribunal, hágase efectivo el
apercibimiento decretado en la citada resolución y téngase por no presentada la reclamación de lo
principal de fojas 1. Respecto de los documentos, A sus autos.
Notifíquese a la parte reclamante mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal y dése
aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
2013-12-20T16:34:40-0300
Miguel Andres Massone Pardo
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.