Artículo 6 del Código de Procedimiento Civil
Cómo lo aplica la Corte Suprema: 21 fallos lo citan.
Qué dice el artículo
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fallos que lo aplican
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El recurso de casación en el fondo exige que las infracciones denunciadas recaigan sobre normas con carácter decisorio de la litis, es decir, aquellas que constituyen la base legal de la decisión impugnada. Si se omiten dichas normas, el…
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Se reitera la doctrina de la Corte Suprema en cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación en el fondo: es necesario denunciar como infringidas todas las normas decisorias litis, no se pueden plantear en casación…
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Las circulares administrativas carecen de fuerza normativa para sustentar un recurso de casación en el fondo, pues éste sólo procede por infracción de ley. Los títulos ejecutivos no están sujetos a las reglas de incorporación probatoria…
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Para interrumpir el plazo de abandono del procedimiento se requiere una gestión útil, esto es, idónea para hacer avanzar el juicio. En la etapa posterior a la sentencia definitiva, la notificación al demandado es la actuación conducente…
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La personería del mandatario judicial se acredita con la copia de la escritura pública de mandato, instrumento que, por ser autorizado por ministro de fe, goza de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario. No se exige prueba…
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En juicio ejecutivo, la personería se acredita con la exhibición del título que otorga la representación, el cual se tiene por reconocido si no es objetado oportunamente (art. 342 N°2 CPC). La ineptitud del libelo se rechaza si la demanda…
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Se muestran 20 de 21 fallos, los más relevantes primero.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 782 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 772 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 766 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 152 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil