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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-18-00229-2013 · 28 de mayo de 2015

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-18-00229-2013
RUC
13-9-0001210-6
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Ciento treinta y uno –131 “INMOBILIARIA SANTA ROSA DE APOQUINDO LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° AB-18-00229-2013 RUC N° 13-9-0001210-6 Santiago, veintiocho de mayo de dos mil quince.- Proveyendo escrito de fojas 87: Téngase por evacuado el traslado conferido a fojas 85, estese a lo que se resolverá. Vistos y considerando: 1°) Que a fojas 84, la parte reclamante dedujo incidente de desistimiento respecto del reclamo deducido a fojas 1 y siguientes. 2°) Que a fojas 87, la parte reclamada, evacuó el traslado al incidente, haciendo presente que no se oponía a la solicitud, entendiéndose, por ende, que se allanó a este. 3°) Que el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil dispone que antes de notificada una demanda al demandado, podrá el actor retirarla sin trámite alguno, y se considerará como no presentada. Después de notificada, podrá en cualquier estado del juicio desistirse de ella ante el tribunal que conozca el asunto, y esta petición se someterá a los trámites establecidos para los incidentes. 4°) Que conforme a la norma citada en el apartado anterior y no habiéndose opuesto la parte reclamada al desistimiento del reclamo de fojas 1, corresponderá dar lugar a éste. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: .- Que ha lugar al desistimiento impetrado a fojas 84, sin costas, en consecuencia, téngase por desistida a la parte reclamante del reclamo de fojas 1 y siguientes. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada, mediante su publicación en el sitio de Internet del Tribunal, y a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en autos para tales efectos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 131 bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.(mah) Proveyó don Cristhián Navarrete Cottet, Juez Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza doña María Consuelo Muñoz Moller, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Cristhian Eduardo Navarrete Cottet Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 28-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60bedb5a-3af8-4476-ae4a-695f88b4a80d Timbre Electrónico 2015-05-28T12:33:08-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.