Artículo 148 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 148 (155). Antes de notificada una demanda al demandado, podrá el actor retirarla sin trámite alguno, y se considerará como no presentada. Después de notificada, podrá en cualquier estado del juicio desistirse de ella ante el tribunal que conozca del asunto, y esta petición se someterá a los trámites establecidos para los incidentes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Reclamo de Ingecil SpA contra multa sanitaria: ampliación tardía y doble sanción
Rechaza la casación de la reclamante: la reclamación del artículo 171 del Código Sanitario no admite ampliarse después, y lo dicho sobre doble sanción fue solo a mayor abundamiento.
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Caducidad del despido injustificado cuando se demanda declarar la relación laboral
Acoge la queja de la demandante: la acción por despido depende de la declaración de relación laboral, que prescribe en dos años desde el término, y ordena citar a audiencia preparatoria.
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Desistimiento de la demanda ejecutiva con reserva de acciones para el juicio ordinario
Rechaza el recurso de la ejecutada por no denunciar el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil; además, el ejecutante se desistió dentro del plazo de cuatro días y la oposición no lo impide.
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Aceleración del crédito pedida en una demanda ejecutiva retirada y prescripción
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: no denunció como infringidas las normas decisorias, como los artículos 1489, 2492 y 2518 del Código Civil.
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Cobro de servicios médicos tras desistirse de la ejecución del pagaré: sin cosa juzgada
Rechaza el recurso de la demandada por no denunciar las normas del Código Civil sobre el contrato; además, la acción del pagaré y la del contrato de servicios médicos tienen distinta causa de pedir.
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Demanda contra Banco Chile por mandato: falta de legitimación activa de la actora
Rechaza la casación de la demandante: no extendió la infracción a las normas decisorias que aplicó la Corte, como los artículos 1553, 1556 y 1911 y siguientes del Código Civil.
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Prescripción de un mutuo hipotecario acelerado en un juicio ejecutivo abandonado
Rechaza la casación del banco: la demanda ejecutiva de 2013 aceleró la deuda aunque luego se abandonara el juicio, y al notificarse esta demanda en 2022 todo estaba prescrito, incluida la acción hipotecaria.
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Prescripción en juicio ejecutivo: si una demanda anterior retirada aceleró la deuda
Rechaza la casación de la ejecutada por manifiesta falta de fundamento: no extendió la infracción a las normas decisorias de la litis, como los artículos 2492 y 2515 del Código Civil.
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Pago de dividendos en mora y término del juicio hipotecario no equivalen a desistimiento
Acoge la casación de la ejecutante e invalida el fallo: el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil exige desistimiento expreso y los jueces lo presumieron de su solicitud de tener por desacelerada la deuda.
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Nulidad de concesión minera: la mensura corregida no conserva la fecha original
Acoge la casación en el fondo del demandado: la corrección de una mensura anulada es un nuevo proceso que no conserva la fecha original, y la sentencia infringió el artículo 95 número 6 del Código de Minería.
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