Texto de la sentencia
Foja setenta y seis -76-
“AGUAS ANDINA S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RIT AB-18-00228-2013
RUC N° 13-9-0001238-6
Santiago, seis de marzo de dos mil catorce.-
Proveyendo escrito de fojas 36: Estese a lo que se resolverá.
Vistos y considerando:
Que la reclamante de fojas 1 no dio cumplimiento a lo ordenado a fojas 34 dentro del
término conferido, toda vez que los cuerpos normativos acompañados a fojas 36 no pueden
considerarse como documentos fundantes del reclamo de autos, entendiéndose por tales
aquellos que permitan tomar conocimiento de los antecedentes de hecho del reclamo, los
que, según el caso, pueden incluir los siguientes: la carta informativa que envía el Servicio de
Impuestos Internos con la nueva tasación del bien raíz, el “Detalle Catastral” de la propiedad
que emite el Servicio de Impuestos Internos, el “Certificado de Avalúo Fiscal Detallado” que
emite el Servicio de Impuestos Internos, la parte correspondiente de los “Planos de Precios
de Terrenos” que emite el Servicio de Impuestos Internos, el “Certificado de Informaciones
Previas” que emite la municipalidad, los planos de sudivisión y de edificación debidamente
aprobados por la municipalidad respectiva, el permiso de edificación y la recepción final del
Inmueble emitidos por la municipalidad respectiva, certificados de expropiación, etc.
Por el motivo expresado precedentemente y conforme a lo dispuesto en el artículo 125°
inciso 2° del Código Tributario,
SE RESUELVE:
Que se hace efectivo el apercibimiento decretado a fojas 34 y, en consecuencia, se tiene por
no presentado el reclamo de fojas 1 y siguientes.
Notifíquese la presente resolución mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal y
dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas para tales efectos.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (mah)
Proveyó don, Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
Setenta y seis vuelta -76 vta.-
Autoriza, don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
2014-03-06T17:01:27-0300
Miguel Andres Massone Pardo
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.