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Veintisiete - 27-
“BREINTEC INMOBILIARIA LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RIT AB - 18 - 00264-2013
RUC N° 13-9-00001279-3
Santiago, nueve de diciembre de dos mil trece.-
Vistos y atendido que el compareciente a fojas 1 no dio cumplimiento a lo ordenado dentro del
término conferido a fojas 24 y que el poder notarial agregado a fojas 26 no resulta idóneo para
dicho fin y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 151 y 125 inciso final del Código
Tributario, hágase efectivo el apercibimiento decretado y téngase por no presentada la
reclamación de fojas 1.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada, publíquese en
el sitio de Internet del Tribunal y dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para
tales efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
2013-12-09T17:51:55-0300
Miguel Andres Massone Pardo