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Reclamo tributario: resolución

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00281-2013 · 4 de julio de 2013

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00281-2013
RUC
13-9-0001343-9
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Foja dieciocho-18- “AVILÉS SEPÚLVEDA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° GR-18-00281-2013 RUC N° 13-9-0001343-9 Santiago, cuatro de julio de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, con fecha 25 de junio de 2013, doña Martha Laura Avilés Sepúlveda, cédula de identidad número 5.208.256-0, jubilada, interpuso reclamo tributario conforme al procedimiento establecido en los artículos 123° y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N° 26.320, de fecha 8 de mayo de 2013, emitida por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que se pronunció sobre un Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria interpuesto por la reclamante con fecha 29 de abril de 2013. 2) Que la resolución reclamada acogió en parte el Recurso de Reconsideración Administrativa Voluntaria interpuesto por la reclamante en relación con la Liquidación N° 110700245, de fecha 16 de abril de 2013, emitida por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. 3) Que el Código Tributario señala qué actos pueden ser reclamados mediante el Procedimiento General de Reclamaciones contenido en el Título II del Libro Tercero del Código Tributario. 4) Que el Código Tributario no contempla la posibilidad de reclamar en contra de la resolución impugnada en autos conforme al procedimiento establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario. SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: NO HA LUGAR al reclamo interpuesto en autos en contra de la Resolución Exenta N° 26.320, de fecha 29 de Abril del año 2013, atendido que dicha resolución no es susceptible de reclamación tributaria; AL PRIMER, SEGUNDO, TERCER, CUARTO OTROSÍ; Estése a lo resuelto precedentemente. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada, publíquese en el sitio de Internet del Tribunal y dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2013-07-04T15:50:34-0400 Miguel Andres Massone Pardo

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.