Texto de la sentencia
Foja dieciocho-18-
“AVILÉS SEPÚLVEDA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RIT N° GR-18-00281-2013
RUC N° 13-9-0001343-9
Santiago, cuatro de julio de dos mil trece.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) Que, con fecha 25 de junio de 2013, doña Martha Laura Avilés Sepúlveda, cédula de identidad
número 5.208.256-0, jubilada, interpuso reclamo tributario conforme al procedimiento
establecido en los artículos 123° y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución
Exenta N° 26.320, de fecha 8 de mayo de 2013, emitida por la Dirección Regional Santiago Oriente
del Servicio de Impuestos Internos, que se pronunció sobre un Recurso de Reposición
Administrativa Voluntaria interpuesto por la reclamante con fecha 29 de abril de 2013.
2) Que la resolución reclamada acogió en parte el Recurso de Reconsideración Administrativa
Voluntaria interpuesto por la reclamante en relación con la Liquidación N° 110700245, de fecha 16
de abril de 2013, emitida por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos
Internos.
3) Que el Código Tributario señala qué actos pueden ser reclamados mediante el Procedimiento
General de Reclamaciones contenido en el Título II del Libro Tercero del Código Tributario.
4) Que el Código Tributario no contempla la posibilidad de reclamar en contra de la resolución
impugnada en autos conforme al procedimiento establecido en los artículos 123 y siguientes del
Código Tributario.
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: NO HA LUGAR al reclamo interpuesto en autos en contra de la Resolución Exenta
N° 26.320, de fecha 29 de Abril del año 2013, atendido que dicha resolución no es susceptible de
reclamación tributaria; AL PRIMER, SEGUNDO, TERCER, CUARTO OTROSÍ; Estése a lo resuelto
precedentemente.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada, publíquese en
el sitio de Internet del Tribunal y dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para
tales efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
2013-07-04T15:50:34-0400
Miguel Andres Massone Pardo
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.