Texto de la sentencia
Fojas sesenta y uno - 61 -
“CARUZ BARRIGA, MARIA IGNACIA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RIT GR-18-00297-2013
RUC N° 13-9-0001344-7
Santiago, veintitrés de Julio del dos mil trece.-
Atendida la certificación del Sr. Secretario de fojas 60, Téngase por cumplido lo ordenado a fojas
58.
Habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado y proveyendo escrito de fojas 1 y siguientes,
se resuelve:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) Que, con fecha 25 de junio del 2013, doña María Ignacia Caruz Barriga, R.U.T. N° 9.898.233-
7, interpuso reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 4864, de fecha 04 de junio del año
2013, dictada por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos,
conforme al procedimiento establecido en los Artículos 123° y siguientes del Código
Tributario;
2) Que la resolución reclamada dio lugar en parte a un recurso de reposición interpuesto en
contra de la Resolución N° 20563, de fecha 28 de noviembre del año 2012, que no dio lugar a
una solicitud de Revisión de la Acción Fiscalizadora de la Liquidación N° 148(R), de 28 de julio
de 2012;
3) Que el Código Tributario señala qué actos pueden ser reclamados mediante el
Procedimiento General de Reclamaciones contenido en el Título II del Libro Tercero del Código
Tributario;
4) Que el Código Tributario no contempla la posibilidad de reclamar en contra de la
resolución impugnada en autos, dado que ésta sólo puede serlo por medio de los recursos que
establece la Ley N° 19.880, del año 2003, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos
que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: NO HA LUGAR al reclamo interpuesto en autos en contra de la Resolución
Exenta N° 4868, de fecha 04 de junio del año 2013, atendido que dicha resolución no es
susceptible de reclamación tributaria; AL PRIMER, SEGUNDO, TERCER, CUARTO y QUINTO
OTROSÍ; Estése a lo resuelto precedentemente.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada,
publíquese en el sitio de Internet del Tribunal y dése aviso a la dirección de correo electrónico
registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código
Tributario.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de
la Región Metropolitana.
Fojas sesenta y uno vuelta - 61 vta.-
Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
2013-07-23T12:19:02-0400
Miguel Andres Massone Pardo
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.