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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00289-2013 · 29 de julio de 2013

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00289-2013
RUC
13-9-0001347-1
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Cuarenta– 40– “UPGRADE CHILE S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° GR-18-00289-2013 RUC N° 13-9-0001347-1 Santiago, veintinueve de julio de dos mil trece. Proveyendo presentación de fojas 37 y siguientes, se resuelve: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, mediante resolución dictada con fecha 4 de julio de 2013, agregada a fojas 35 de autos, el Tribunal resolvió que, atendido que el escrito de reclamación no señala en forma precisa y clara el acto que se reclama, ni expone claramente los hechos y fundamentos de derecho que sirven de fundamento al reclamo, ni indica claramente las peticiones concretas que se someten a la consideración del tribunal, el reclamante debía subsanar tales defectos, dentro de quinto día, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. 2) Que, con fecha 9 de julio de 2013, el reclamante presentó escrito para dar cumplimiento a lo ordenado, el que se encuentra agregado a fojas 37 y siguientes. 3) Que, sin embargo, el escrito presentado por el reclamante a fojas 37, no subsanó los defectos del escrito de reclamación, puesto que no señala en forma precisa y clara el acto que se reclama, ni expone claramente los hechos y fundamentos de derecho que sirven de fundamento al reclamo, ni indica claramente las peticiones concretas que se someten a la consideración del tribunal. 4) Que, el artículo 125 del Código Tributario, dispone que la reclamación debe precisar sus fundamentos y contener, en forma precisa y clara, las peticiones que se someten a la consideración del Tribunal. La disposición citada agrega que si no se cumpliere con alguno de los requisitos, el juez ordenará que se subsanen dentro de un plazo no inferior a cinco días, bajo el apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. SE RESUELVE: Téngase por no cumplido lo ordenado a fojas 35. Proveyendo el escrito acompañado a fojas 1 y siguientes, se resuelve: A LO PRINCIPAL: No habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado a fojas 35, hágase efectivo el apercibimiento y téngase por no presentado el reclamo para todos los efectos legales. AL PRIMER, SEGUNDO, TERCER, CUARTO Y QUINTO OTROSÍ: Estése a lo resuelto precedentemente. Notifíquese a la parte reclamante mediante carta certificada y dése aviso al correo electrónico registrado para tales efectos, sin perjuicio de lo anterior publíquese la presente resolución en el sitio de Internet del Tribunal, todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2013-07-29T11:57:55-0400 Miguel Andres Massone Pardo

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.