Texto de la sentencia
Cuarenta– 40–
“UPGRADE CHILE S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RIT N° GR-18-00289-2013
RUC N° 13-9-0001347-1
Santiago, veintinueve de julio de dos mil trece.
Proveyendo presentación de fojas 37 y siguientes, se resuelve:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) Que, mediante resolución dictada con fecha 4 de julio de 2013, agregada a fojas 35 de autos, el
Tribunal resolvió que, atendido que el escrito de reclamación no señala en forma precisa y clara el
acto que se reclama, ni expone claramente los hechos y fundamentos de derecho que sirven de
fundamento al reclamo, ni indica claramente las peticiones concretas que se someten a la
consideración del tribunal, el reclamante debía subsanar tales defectos, dentro de quinto día, bajo
apercibimiento de tener por no presentado el reclamo.
2) Que, con fecha 9 de julio de 2013, el reclamante presentó escrito para dar cumplimiento a lo
ordenado, el que se encuentra agregado a fojas 37 y siguientes.
3) Que, sin embargo, el escrito presentado por el reclamante a fojas 37, no subsanó los defectos
del escrito de reclamación, puesto que no señala en forma precisa y clara el acto que se reclama,
ni expone claramente los hechos y fundamentos de derecho que sirven de fundamento al reclamo,
ni indica claramente las peticiones concretas que se someten a la consideración del tribunal.
4) Que, el artículo 125 del Código Tributario, dispone que la reclamación debe precisar sus
fundamentos y contener, en forma precisa y clara, las peticiones que se someten a la
consideración del Tribunal. La disposición citada agrega que si no se cumpliere con alguno de los
requisitos, el juez ordenará que se subsanen dentro de un plazo no inferior a cinco días, bajo el
apercibimiento de tener por no presentado el reclamo.
SE RESUELVE:
Téngase por no cumplido lo ordenado a fojas 35.
Proveyendo el escrito acompañado a fojas 1 y siguientes, se resuelve: A LO PRINCIPAL: No
habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado a fojas 35, hágase efectivo el apercibimiento y
téngase por no presentado el reclamo para todos los efectos legales. AL PRIMER, SEGUNDO,
TERCER, CUARTO Y QUINTO OTROSÍ: Estése a lo resuelto precedentemente.
Notifíquese a la parte reclamante mediante carta certificada y dése aviso al correo electrónico
registrado para tales efectos, sin perjuicio de lo anterior publíquese la presente resolución en el
sitio de Internet del Tribunal, todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 131 bis del Código
Tributario.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
2013-07-29T11:57:55-0400
Miguel Andres Massone Pardo
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.