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Reclamo tributario: resolución

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00313-2013 · 12 de julio de 2013

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00313-2013
RUC
13-9-0001366-8
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Sesenta y nueve-69- “INVERSIONES QUITRAHE S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° GR-18-00313-2013 RUC N° 13-9-0001366-8 Santiago, doce de julio de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, con fecha 1 de julio de 2013, Inversiones Quitrahue S.A., R.U.T. 76.038.415-1, representada para estos efectos por doña Elizabeth Lehmann Cosoi, cédula de identidad número 11.625.647-9 y por don Luis Marco Rodríguez Valenzuela, cédula de identidad número 9.898.657- K, interpuso reclamo tributario conforme al procedimiento establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N° 27.324, de fecha 12 de junio de 2013, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que se pronunció sobre una solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora presentada por la reclamante con fecha 24 de enero de 2013. 2) Que la resolución reclamada rechazó la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora presentada por la reclamante, en orden a dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 8.833, de fecha 30 de noviembre de 2012, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. 3) Que el Código Tributario señala qué actos pueden ser reclamados mediante el Procedimiento General de Reclamaciones contenido en el Título II del Libro Tercero del Código Tributario. 4) Que el Código Tributario no contempla la posibilidad de reclamar en contra de la resolución impugnada en autos conforme al procedimiento establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario. SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Declárese inadmisible el reclamo interpuesto en autos en contra de la Resolución Exenta N° 27.324, de fecha 12 de junio de 2013 , atendido que dicha resolución no es susceptible de reclamación tributaria; AL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSÍ; Estése a lo resuelto precedentemente. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada, publíquese en el sitio de Internet del Tribunal, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2013-07-12T12:16:57-0400 Miguel Andres Massone Pardo

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.