Texto de la sentencia
Fojas Noventa y siete - 97 -
“FOODS CIA. DE ALIMENTOS CCU S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RIT N° GR-18-00330-2013
RUC N° 13-9-0001419-2
Santiago, doce de marzo de dos mil quince.-
Vistos y considerando:
Que la reclamante, no dio cumplimiento a lo ordenado a fojas 95 dentro del término conferido,
por lo que conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 129° del Código Tributario, en
relación con la Ley N°18.120 y el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil,
SE RESUELVE:
Que se hace efectivo el apercibimiento decretado a fojas 95 y, en consecuencia, se tiene por no
presentada la reclamación de fojas 1.
Proveyendo escrito de fojas 93: A LO PRINCIPAL: Estese a lo resuelto precedentemente. AL
OTROSÍ: Como se pide, hágase la devolución de los antecedentes acompañados por la reclamante,
debiendo dejarse la correspondiente constancia en autos.
Notifíquese a la parte reclamante mediante el envío de carta certificada al domicilio designado en
autos y mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.(mah)
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 12-03-2015.
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Timbre Electrónico
2015-03-12T12:08:54-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.