Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: resolución

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00389-2013 · 7 de octubre de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00389-2013
RUC
13-9-0001453-2
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Sesenta y ocho - 68 – “INMOBILIARIA GOLONDRINA LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° GR-18-00389-2013 RUC N° 13-9-0001453-2 Santiago, siete de octubre de dos mil catorce.- Proveyendo escrito de fojas 65: Téngase presente. Proveyendo escrito de fojas 67: No ha lugar, por extemporáneo. Sin perjuicio de lo anterior, téngase presente lo expuesto y estese a lo que se resolverá. Vistos y considerando: 1°) Que a lo principal de fojas 62, la parte reclamante dedujo incidente de desistimiento respecto del reclamo deducido a fojas 1 y siguientes. 2°) Que a fojas 67, la parte reclamada, evacuó el traslado al incidente en forma extemporánea, sin perjuicio lo de cual se tuvo presente lo expuesto en la presentación, en sentido de que se allanó, solicitando se resuelva éste, a fin de dar curso progresivo a los autos. 3°) Que el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil dispone que antes de notificada una demanda al demandado, podrá el actor retirarla sin trámite alguno, y se considerará como no presentada. Después de notificada, podrá en cualquier estado del juicio desistirse de ella ante el tribunal que conozca el asunto, y esta petición se someterá a los trámites establecidos para los incidentes. 4°) Que conforme a la norma citada en el apartado anterior y no habiéndose opuesto la parte reclamada al desistimiento del reclamo de fojas 1, corresponderá dar lugar a éste. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que ha lugar al desistimiento del reclamo de fojas 1 y siguientes, de lo principal de fojas 62. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada, mediante su publicación en el sitio de Internet del Tribunal, y a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en autos para tales efectos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 131 bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.(mah) Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 07-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 02b0126e-df1e-4a3d-88f6-f81eb2245cd7 Timbre Electrónico Sesenta y ocho vuelta- 68 vta.– Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 07-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 02b0126e-df1e-4a3d-88f6-f81eb2245cd7 Timbre Electrónico 2014-10-07T13:33:48-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.