Texto de la sentencia
Sesenta y ocho - 68 –
“INMOBILIARIA GOLONDRINA LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente”
RIT N° GR-18-00389-2013
RUC N° 13-9-0001453-2
Santiago, siete de octubre de dos mil catorce.-
Proveyendo escrito de fojas 65: Téngase presente.
Proveyendo escrito de fojas 67: No ha lugar, por extemporáneo. Sin perjuicio de lo anterior,
téngase presente lo expuesto y estese a lo que se resolverá.
Vistos y considerando:
1°) Que a lo principal de fojas 62, la parte reclamante dedujo incidente de desistimiento respecto
del reclamo deducido a fojas 1 y siguientes.
2°) Que a fojas 67, la parte reclamada, evacuó el traslado al incidente en forma extemporánea, sin
perjuicio lo de cual se tuvo presente lo expuesto en la presentación, en sentido de que se allanó,
solicitando se resuelva éste, a fin de dar curso progresivo a los autos.
3°) Que el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil dispone que antes de notificada una
demanda al demandado, podrá el actor retirarla sin trámite alguno, y se considerará como no
presentada. Después de notificada, podrá en cualquier estado del juicio desistirse de ella ante el
tribunal que conozca el asunto, y esta petición se someterá a los trámites establecidos para los
incidentes.
4°) Que conforme a la norma citada en el apartado anterior y no habiéndose opuesto la parte
reclamada al desistimiento del reclamo de fojas 1, corresponderá dar lugar a éste.
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 148 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, SE RESUELVE:
I.- Que ha lugar al desistimiento del reclamo de fojas 1 y siguientes, de lo principal de fojas 62.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada, mediante su publicación en el sitio de
Internet del Tribunal, y a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio
registrado en autos para tales efectos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos
registradas para tales efectos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 131 bis del Código
Tributario.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.(mah)
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 07-10-2014.
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Timbre Electrónico
Sesenta y ocho vuelta- 68 vta.–
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 07-10-2014.
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Timbre Electrónico
2014-10-07T13:33:48-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.