Texto de la sentencia
Veintisiete-27-
“INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA EL GOLF S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente”
RIT N° GR-18-00371-2013
RUC N° 13-9-0001513-K
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil trece.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) Que, con fecha 29 de julio de 2013, Inmobiliaria y Constructora El Golf S.A., R.U.T. 96.851.270-6,
representada para estos efectos por don Pedro Cobo Montalva, cédula de identidad número
13.256.120-6, interpuso reclamo tributario conforme al procedimiento establecido en los artículos
123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N° 26.411, de fecha 9 de
mayo de 2013, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de
Impuestos Internos, que denegó una solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora presentada
por la reclamante con fecha 11 de enero de 2013 en orden a dejar sin efecto la Resolución Exenta
N° 115000000632, de fecha 19 de noviembre de 2012, que le denegó la devolución de
$11.154.356.- pesos de un total de $22.308.712.- pesos solicitados en su declaración de impuestos
del año tributario 2012.
2) Que el Código Tributario señala qué actos pueden ser reclamados mediante el Procedimiento
General de Reclamaciones contenido en el Título II del Libro Tercero del Código Tributario.
3) Que el Código Tributario no contempla la posibilidad de reclamar en contra de la resolución
impugnada en autos, dado que ésta sólo puede serlo por medio de los recursos que establece la
Ley 19.880, del año 2003, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos
de la administración del estado;
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Declárese inadmisible el reclamo interpuesto en autos en contra de la Resolución
Exenta N° 26.411, de fecha 9 de mayo de 2013 , atendido que dicha resolución no es susceptible
de reclamación tributaria; AL PRIMER, SEGUNDO, TERCER, CUARTO, QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO
OTROSÍ: Estése a lo resuelto precedentemente.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada, publíquese en
el sitio de Internet del Tribunal, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código
Tributario.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
2013-08-23T13:55:41-0400
Miguel Andres Massone Pardo
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.