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Reclamo tributario: liquidación

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00349-2013 · 4 de septiembre de 2013

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00349-2013
RUC
13-9-0001552-0
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Diez - 10 “POLI GARAYCOCHEA, GUIDO ALBERTO con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° : GR-18-00349-2013 RUC N° 13-9-0001552-0 Santiago, cuatro de Septiembre del dos mil trece.- Proveyendo escrito de fojas 1 y siguientes, se resuelve: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, por resolución de fecha 14 de Agosto del año 2013, que rola a fojas 8 de autos, se ordenó señalar el Tribunal ante el cual se presenta el reclamo y acompañar el documento que acreditara la forma y fecha de notificación de la Liquidación reclamada, dentro de quinto día, bajo el apercibimiento de tener por no presentado el reclamo para todos los efectos legales. 2) Que, considerando lo dispuesto por el Artículo 131° del Código Tributario, el plazo para cumplir lo ordenado vencía el día 21 de Agosto del año 2013. SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: No habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo señalado en la resolución agregada a fojas 8 de autos, hágase efectivo el apercibimiento y téngase por no presentado el reclamo de autos para todos los efectos legales; AL PRIMER y SEGUNDO OTROSÍ: Estése a lo resuelto precedentemente. Notifíquese a la parte reclamante la presente resolución mediante carta certificada, publíquese en el sitio Internet del Tribunal y dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 bis del Código Tributario. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2013-09-04T13:56:37-0400 Miguel Andres Massone Pardo

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.