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Reclamo tributario: resolución

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00423-2013 · 10 de agosto de 2015

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00423-2013
RUC
13-9-0001876-7
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Ciento uno - 101 “AGRÍCOLA CACHAPOAL LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° GR-18-00423-2013 RUC N° 13-9-0001876-7 Santiago, diez de agosto de dos mil quince.- Proveyendo escrito de fojas 100: Téngase por evacuado el traslado. Estese a lo que se resolverá. Vistos y considerando: 1°) Que a fojas 97, la parte reclamante dedujo incidente de desistimiento respecto del reclamo deducido a fojas 1 y siguientes. 2°) Que a fojas 100, la parte reclamada evacuó el traslado, allanándose al incidente. 3°) Que el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil dispone que antes de notificada una demanda al demandado, podrá el actor retirarla sin trámite alguno, y se considerará como no presentada. Después de notificada, podrá en cualquier estado del juicio desistirse de ella ante el tribunal que conozca el asunto, y esta petición se someterá a los trámites establecidos para los incidentes. 4°) Que conforme a la norma citada en el apartado anterior y habiéndose allanado la parte reclamada al desistimiento del reclamo de fojas 1, corresponderá dar lugar a éste. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: - Que ha lugar al desistimiento de fojas 97, en consecuencia, téngase a la parte reclamante por desistida del reclamo de fojas 1 y siguientes. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada, mediante su publicación en el sitio de Internet del Tribunal, y a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en autos para tales efectos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 131 bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.(mah) Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 10-08-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4ac54660-73f2-413b-8bd4-39c79867a275 Timbre Electrónico 2015-08-10T10:42:41-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.