Texto de la sentencia
Trescientos diecinueve - 319-
“CEMENTOS BÍO-BÍO S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° 13-9-0001917-8
RIT GR - 18 - 00450-2013
Santiago, treinta y uno de marzo dos mil quince.-
Proveyendo escrito de fojas 318: Téngase por evacuado el traslado conferido al Servicio de
Impuestos Internos a fojas 316, respecto del desistimiento del reclamo, dentro del término legal.
Proveyendo lo principal de escrito de fojas 304: Vistos, en mérito de lo expuesto por la parte
reclamante, no existiendo oposición de la parte reclamada y de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y 148 del Código Tributario, SE RESUELVE:
- Que se acoge el desistimiento presentado por la parte reclamante a fojas 304.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al
domicilio registrado en autos y a la parte reclamada mediante su publicación en el sitio Internet del
Tribunal.
Dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 31-03-2015.
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c1a8ff8c-3702-47f9-92b2-c700f02928f3
Timbre Electrónico
2015-03-31T11:34:55-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.