Texto de la sentencia
“MAGNI CAMINO, CLAUDIA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RIT N° : GR-18-00499-2013
RUC N° : 13-9-0001929-1
Santiago, quince de enero de dos mil catorce.
Proveyendo el escrito de fojas 61: Vistos y atendido que la reclamante no dio cumplimiento a
lo ordenado dentro del plazo conferido a fojas 59, hágase efectivo el apercibimiento de
computar el plazo para la interposición del reclamo desde la fecha de emisión de la
Liquidación N° 115000000037, de fecha 4 de Marzo del 2013, de conformidad a lo dispuesto
por el artículo 124, inciso final del Código Tributario.
Proveyendo el escrito de fojas 1:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) Que, con fecha 30 de Agosto del año 2013, don José Ignacio Zúñiga Berríos, RUT N°
12.655.225-4, en representación de doña Claudia Magni Camino, RUT N° 7.362.576-9, dedujo
reclamo en contra de la Liquidación N° 115000000037, de fecha 4 de Marzo del 2013.
2) Que, del mérito de la instrumental acompañada a fojas 25 y siguientes, consta que con
fecha 2 de Abril del 2013, se dedujo recurso de Reposición Administrativa Voluntaria. Que,
conforme a lo dispuesto por el artículo 123 bis letra c), la presentación de la reposición no
interrumpirá el plazo para la interposición de la reclamación judicial.
3) Que el inciso 3° del Artículo 124° del Código Tributario dispone expresamente que el
reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la
notificación correspondiente que, por su parte, el inciso final de la citada disposición legal
preceptúa que si no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobre la computación de los
plazos, éstos se contarán desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación
se funde.
4) Que el plazo para interponer reclamo en contra de la Liquidación individualizada en el
considerando 1), venció el día 21 de Junio del año 2013, por lo que al ser interpuesto con
fecha 30 de Agosto del 2013, éste resultó extemporáneo.
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible el reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes de
autos, por considerarse que fue presentado de forma extemporánea; AL PRIMER, SEGUNDO Y
TERCER OTROSÍ: Estése al mérito de lo resuelto a lo principal, sin perjuicio de archivarse los
documentos conjuntamente con el reclamo de autos.
Advirtiendo el Tribunal un error en la resolución que antecede, de 26 de Diciembre del 2013, a
fin de evitar posibles vicios de nulidad y conforme a lo dispuesto por el inciso 4° del Artículo
84 del Código de Procedimiento Civil, enmiéndese y corríjase donde dice fojas “Sesenta - 60”,
debe decir fojas “Cincuenta y nueve - 59”.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese
aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo
dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de
la Región Metropolitana.
Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
2014-01-15T16:07:26-0300
Miguel Andres Massone Pardo
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.