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Reclamo tributario: liquidación

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00499-2013 · 15 de enero de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00499-2013
RUC
13-9-0001929-1
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“MAGNI CAMINO, CLAUDIA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° : GR-18-00499-2013 RUC N° : 13-9-0001929-1 Santiago, quince de enero de dos mil catorce. Proveyendo el escrito de fojas 61: Vistos y atendido que la reclamante no dio cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo conferido a fojas 59, hágase efectivo el apercibimiento de computar el plazo para la interposición del reclamo desde la fecha de emisión de la Liquidación N° 115000000037, de fecha 4 de Marzo del 2013, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 124, inciso final del Código Tributario. Proveyendo el escrito de fojas 1: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, con fecha 30 de Agosto del año 2013, don José Ignacio Zúñiga Berríos, RUT N° 12.655.225-4, en representación de doña Claudia Magni Camino, RUT N° 7.362.576-9, dedujo reclamo en contra de la Liquidación N° 115000000037, de fecha 4 de Marzo del 2013. 2) Que, del mérito de la instrumental acompañada a fojas 25 y siguientes, consta que con fecha 2 de Abril del 2013, se dedujo recurso de Reposición Administrativa Voluntaria. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 123 bis letra c), la presentación de la reposición no interrumpirá el plazo para la interposición de la reclamación judicial. 3) Que el inciso 3° del Artículo 124° del Código Tributario dispone expresamente que el reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente que, por su parte, el inciso final de la citada disposición legal preceptúa que si no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobre la computación de los plazos, éstos se contarán desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde. 4) Que el plazo para interponer reclamo en contra de la Liquidación individualizada en el considerando 1), venció el día 21 de Junio del año 2013, por lo que al ser interpuesto con fecha 30 de Agosto del 2013, éste resultó extemporáneo. SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible el reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes de autos, por considerarse que fue presentado de forma extemporánea; AL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSÍ: Estése al mérito de lo resuelto a lo principal, sin perjuicio de archivarse los documentos conjuntamente con el reclamo de autos. Advirtiendo el Tribunal un error en la resolución que antecede, de 26 de Diciembre del 2013, a fin de evitar posibles vicios de nulidad y conforme a lo dispuesto por el inciso 4° del Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, enmiéndese y corríjase donde dice fojas “Sesenta - 60”, debe decir fojas “Cincuenta y nueve - 59”. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2014-01-15T16:07:26-0300 Miguel Andres Massone Pardo

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.