Texto de la sentencia
Setenta y nueve - 79
“RIVAS VERGARA, MARÍA GABRIELA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente”
RIT N° : GR-18-00501-2013
RUC N° : 13-9-0001934-8
Santiago, veintiséis de Noviembre del dos mil trece.-
Proveyendo escrito de fojas 1:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) Que, con fecha 2 de Septiembre del 2013, don Enrique Guzmán Blanco, abogado, en
representación de doña María Gabriela Rivas Vergara, Rol Único Tributario N° 7.026.133-2,
interpuso reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 26.651, de fecha 17 de Mayo del año
2012 (sic), dictada por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos
Internos, conforme a lo dispuesto en los Artículos 124° y siguientes del Código Tributario.
2) Que si bien el compareciente no indica correctamente en su libelo la fecha de la Resolución
reclamada, del mérito de la instrumental acompañada al primer otrosí, es dable establecer
que aquélla fue emitida el 17 de Mayo de 2013.
3) Que la resolución reclamada se pronunció denegando una Solicitud de Revisión de la
Acción Fiscalizadora, relacionada con la Liquidación N° 115000000005, de fecha 4 de Marzo
del año 2013.
4) Que el Código Tributario señala qué actos pueden ser reclamados mediante el
Procedimiento General de Reclamaciones contenido en el Título II del Libro Tercero del mismo
cuerpo legal.
5) Que el Código Tributario no contempla la posibilidad de reclamar en contra de la
resolución impugnada en autos; y que ésta sólo puede serlo por medio de los recursos que
establece la Ley N° 19.880, del año 2003, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos
que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
SE RESUELVE:
Declárese inadmisible el reclamo de fojas 1; AL PRIMER OTROSÍ: A sus autos; AL SEGUNDO
OTROSÍ: Como se pide; AL TERCER, CUARTO y QUINTO OTROSÍ; Téngase presente.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada,
publíquese en el sitio de Internet del Tribunal y dése aviso a la dirección de correo electrónico
registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código
Tributario.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de
la Región Metropolitana.
Setenta y nueve vuelta – 79 vta.
Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
2013-11-26T16:19:38-0300
Miguel Andres Massone Pardo
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.