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Reclamo tributario: resolución

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00501-2013 · 26 de noviembre de 2013

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00501-2013
RUC
13-9-0001934-8
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Setenta y nueve - 79 “RIVAS VERGARA, MARÍA GABRIELA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° : GR-18-00501-2013 RUC N° : 13-9-0001934-8 Santiago, veintiséis de Noviembre del dos mil trece.- Proveyendo escrito de fojas 1: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, con fecha 2 de Septiembre del 2013, don Enrique Guzmán Blanco, abogado, en representación de doña María Gabriela Rivas Vergara, Rol Único Tributario N° 7.026.133-2, interpuso reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 26.651, de fecha 17 de Mayo del año 2012 (sic), dictada por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, conforme a lo dispuesto en los Artículos 124° y siguientes del Código Tributario. 2) Que si bien el compareciente no indica correctamente en su libelo la fecha de la Resolución reclamada, del mérito de la instrumental acompañada al primer otrosí, es dable establecer que aquélla fue emitida el 17 de Mayo de 2013. 3) Que la resolución reclamada se pronunció denegando una Solicitud de Revisión de la Acción Fiscalizadora, relacionada con la Liquidación N° 115000000005, de fecha 4 de Marzo del año 2013. 4) Que el Código Tributario señala qué actos pueden ser reclamados mediante el Procedimiento General de Reclamaciones contenido en el Título II del Libro Tercero del mismo cuerpo legal. 5) Que el Código Tributario no contempla la posibilidad de reclamar en contra de la resolución impugnada en autos; y que ésta sólo puede serlo por medio de los recursos que establece la Ley N° 19.880, del año 2003, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. SE RESUELVE: Declárese inadmisible el reclamo de fojas 1; AL PRIMER OTROSÍ: A sus autos; AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide; AL TERCER, CUARTO y QUINTO OTROSÍ; Téngase presente. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada, publíquese en el sitio de Internet del Tribunal y dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Setenta y nueve vuelta – 79 vta. Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2013-11-26T16:19:38-0300 Miguel Andres Massone Pardo

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.