Texto de la sentencia
Veinte - 20 -
“DIAZ ESPINA, RAIMUNDO MANUEL con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° 13-9-0001944-5
RIT GR - 18 – 00446-2013
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil trece.-
Visto y atendido que el compareciente de fojas 1 no dio cumplimiento a lo ordenado dentro del
término conferido a fojas 18 de autos y conforme a lo dispuesto en el artículo 125° inciso 2° del
Código Tributario, hágase efectivo el apercibimiento y téngase por no presentada la reclamación
de fojas 1.
Asimismo, dado que el compareciente de fojas 1 tampoco dio cumplimiento a lo ordenado dentro
del término conferido a fojas 18, en el sentido de designar domicilio conforme a lo dispuesto en el
artículo 131 bis inciso 4°, parte final, del Código Tributario, hágase efectivo el apercibimiento y
notifíquense todas las resoluciones que se dicten en autos mediante la publicación de su texto
íntegro en el sitio Internet del Tribunal.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante su publicación en el sitio de
Internet del Tribunal y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrado para tales efectos.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
2013-12-04T16:03:56-0300
Miguel Andres Massone Pardo
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.