Texto de la sentencia
Cuarenta y tres – 43 –
“VILLA CARO, MARÍA CATALINA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° 13-9-0002114-8
RIT N° ES -18- 00539-2013
Santiago, siete de abril de dos mil quince.
Advirtiendo el Tribunal que se ha incurrido en un error en la foliación del expediente, y en mérito
de las facultades conferidas en el artículo 84 inciso 4° del Código de Procedimiento Civil,
enmiéndese ésta a partir de la foja cuarenta (40) en adelante.
Proveyendo presentación de fojas 42:
Téngase por evacuado el traslado conferido al Servicio de Impuestos Internos a fojas 40, respecto
del desistimiento del reclamo, dentro del término legal.
Proveyendo lo principal de escrito de fojas 39:
Vistos, en mérito de lo expuesto por la parte reclamante, no existiendo oposición de la parte
reclamada y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y
148 del Código Tributario, SE RESUELVE:
- Que se acoge el desistimiento presentado por la parte reclamante a fojas 39.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al
domicilio registrado en autos y a la parte reclamada mediante su publicación en el sitio Internet
del Tribunal. Dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 07-04-2015.
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Timbre Electrónico
2015-04-07T13:15:29-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.