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Reclamo tributario: liquidación

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00573-2013 · 6 de marzo de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00573-2013
RUC
13-9-0002263-2
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Diecisiete - 17 “CAMPOS LABBÉ, ANA ELCIRA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° : GR-18-00573-2013 RUC N° : 13-9-0002263-2 Santiago, seis de marzo de dos mil catorce. Vistos y atendido que la reclamante no dio cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo conferido a fojas 15, hágase efectivo el apercibimiento de computar el plazo para la interposición del reclamo desde la fecha de emisión de las Liquidaciones N° 77 y N° 78, de fecha 29 de julio del 2013, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 124, inciso final del Código Tributario. Proveyendo el escrito de fojas 1: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, con fecha 20 de noviembre del año 2013, don Jorge Manuel Andrade Tabalí, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 14.511.683-K, en representación de doña Ana Elcira Campos Labbé, RUT N° 5.669.608-3, dedujo reclamo en contra de las Liquidaciones N° 77 y N° 78, emitidas con fecha 29 de julio del 2013. 2) Que el inciso 3° del Artículo 124° del Código Tributario dispone expresamente que el reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Que, por su parte, el inciso final de la citada disposición legal preceptúa que si no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobre la computación de los plazos, éstos se contarán desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde. 3) Que, dado que la reclamante no acreditó el hecho de haber sido notificada del acto reclamado con fecha 31 de julio del 2013 dentro del plazo conferido a fojas 15, corresponde computar el plazo para interponer el reclamo desde el día 29 de julio del 2013, fecha de emisión de las liquidaciones reclamadas. 4) Que, por lo señalado precedentemente, el plazo para interponer reclamo en contra de las Liquidaciones individualizadas en el considerando 1), venció el día 19 de noviembre del año 2013, por lo que al ser interpuesto con fecha 20 de noviembre del 2013, éste resultó extemporáneo. SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible el reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes de autos, por considerarse que fue presentado de forma extemporánea; AL PRIMER, SEGUNDO, TERCER y CUARTO OTROSÍ: Estése al mérito de lo resuelto a lo principal, sin perjuicio de archivarse los documentos conjuntamente con el reclamo de autos. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Diecisiete vuelta – 17 vta. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2014-03-06T17:30:14-0300 Miguel Andres Massone Pardo

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.