Texto de la sentencia
Diecisiete - 17
“CAMPOS LABBÉ, ANA ELCIRA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RIT N° : GR-18-00573-2013
RUC N° : 13-9-0002263-2
Santiago, seis de marzo de dos mil catorce.
Vistos y atendido que la reclamante no dio cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo conferido
a fojas 15, hágase efectivo el apercibimiento de computar el plazo para la interposición del
reclamo desde la fecha de emisión de las Liquidaciones N° 77 y N° 78, de fecha 29 de julio del
2013, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 124, inciso final del Código Tributario.
Proveyendo el escrito de fojas 1:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) Que, con fecha 20 de noviembre del año 2013, don Jorge Manuel Andrade Tabalí, abogado,
Cédula Nacional de Identidad N° 14.511.683-K, en representación de doña Ana Elcira Campos
Labbé, RUT N° 5.669.608-3, dedujo reclamo en contra de las Liquidaciones N° 77 y N° 78, emitidas
con fecha 29 de julio del 2013.
2) Que el inciso 3° del Artículo 124° del Código Tributario dispone expresamente que el reclamo
deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación
correspondiente.
Que, por su parte, el inciso final de la citada disposición legal preceptúa que si no pudieran
aplicarse las reglas precedentes sobre la computación de los plazos, éstos se contarán desde la
fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde.
3) Que, dado que la reclamante no acreditó el hecho de haber sido notificada del acto reclamado
con fecha 31 de julio del 2013 dentro del plazo conferido a fojas 15, corresponde computar el
plazo para interponer el reclamo desde el día 29 de julio del 2013, fecha de emisión de las
liquidaciones reclamadas.
4) Que, por lo señalado precedentemente, el plazo para interponer reclamo en contra de las
Liquidaciones individualizadas en el considerando 1), venció el día 19 de noviembre del año 2013,
por lo que al ser interpuesto con fecha 20 de noviembre del 2013, éste resultó extemporáneo.
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible el reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes de autos,
por considerarse que fue presentado de forma extemporánea; AL PRIMER, SEGUNDO, TERCER y
CUARTO OTROSÍ: Estése al mérito de lo resuelto a lo principal, sin perjuicio de archivarse los
documentos conjuntamente con el reclamo de autos.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a
la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el
Artículo 131° bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Diecisiete vuelta – 17 vta.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
2014-03-06T17:30:14-0300
Miguel Andres Massone Pardo
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.