Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: liquidación

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00599-2013 · 20 de febrero de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00599-2013
RUC
13-9-0002334-5
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Siete - 7 - “TOURMALINE LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro” RIT GR - 18 - 00599-2013 RUC N° 13-9-0002334-5 Santiago, veinte de febrero de dos mil catorce.- Vistos y Considerando: 1. A fojas 1, comparece doña María Verónica Fernández, abogado, en representación convencional de TOURMALINE LIMITADA, RUT N° 78.341.510-0, Joyería, ambas domiciliadas para estos efectos en Agustinas N° 1502 oficina 809, comuna de Santiago, solicitando se declare la prescripción de los Folios N° 3980003582 y 108819225, los que, de acuerdo al mérito de la documental acompañada, corresponden a deuda morosa por impuestos aduaneros. 2. Que, el inciso 4° del artículo 3° de la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, dispone que respecto de las materias de carácter aduanero cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales de la Región Metropolitana, sólo será competente el Primer Tribunal Tributario y Aduanero, cuyo territorio jurisdiccional, para estos efectos, comprenderá toda la Región. 3. Que, en consecuencia, el conocimiento de esta causa debe quedar entregado al citado Tribunal. 4. Que, en mérito de lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 5°, 7° y 108 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 1° y 3° de la Ley N° 20.322, Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y demás normas pertinentes, RESUELVO: I. DECLÁRESE que este Tribunal es incompetente para conocer de la solicitud de prescripción de los Folios N° 3980003582 y 108819225, efectuada por doña María Verónica Fernández, abogado, en representación convencional de TOURMALINE LIMITADA, RUT N° 78.341.510-0. II. REMÍTANSE los antecedentes al Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, oficiándose para tales efectos. III. DÉJESE constancia de la remisión anterior en los Registros respectivos y en Sistema de Administración de Causas Tributarias y Aduaneras. IV. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por medio de carta certificada dirigida al domicilio registrado en autos y mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal. Dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos. Proveyó don Cristhián Navarrete Cottet, Juez Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2014-02-20T15:53:18-0300 cristhian eduardo navarrete cottet

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.