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Artículo 7 del Código Orgánico de Tribunales

Qué dice el artículo

Art. 7° Los tribunales sólo podrán ejercer su potestad en los negocios y dentro del territorio que la ley les hubiere respectivamente asignado. Lo cual no impide que en los negocios de que conocen puedan dictar providencias que hayan de llevarse a efecto en otro territorio.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.

Sentencias destacadas

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  • Rol 29038-20252026-07-27Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 7
    «[…] Cita y reproduce los artículos 7 y 17 de la mencionada ley y doctrina al efecto, apoyando su postulado. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 29038-2025

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  • Rol 16625-20242025-06-16Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 7
    «[…] Por el mismo capítulo, denuncia la errónea interpretación de los artículos 7°, 8° y 108 del Código Orgánico de Tribunales, dado que aquellas le impedían al tribunal de alzada modificar los hechos que le sirvieron de base a la decisión criminal dictada en relación a los mismos hechos, sin que le fuera posible a los juzgadores del mérito cuestionar o rebatir toda la prueba rendida en el proceso penal, pues se trata de elementos probatorios cuyo análisis le correspondía de manera exclusiva al Juzgado de Garantía de Antofagasta. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 16625-2024

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  • Rol 15735-20242024-12-02Tercera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 7
    «[…] Que, por su parte, el fallo de segundo grado pone énfasis, en cambio, en lo prescrito en el artículo 7 del Código Orgánico de Tribunales, el que señala expresamente: […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 15735-2024

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  • Rol 131651-20202024-03-07Cuarta Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 7
    «[…] Afirma que, en definitiva, la magistratura omitió determinar los perjuicios sufridos, con lo cual infringió el deber jurisdiccional de resolver la materia que la ley expresamente le ordenó, y, con ello, transgredió los artículos 7 inciso 1° del Código Orgánico de Tribunales y 160 del Código de Procedimiento Civil. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 131651-2020

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  • Rol 21881-20172019-07-22Primera Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 7
    «[…] Los jueces también violan los artículos 7, 108 y 227 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales al concluír erróneamente que contaban con competencia para conocer de un asunto relacionado con diferencias entre los socios de una sociedad anónima, materia cuyo conocimiento correspondía a la justicia arbitral, más todavía si imponen una condena en virtud de un supuesto incumplimiento del contrato de sociedad. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 21881-2017

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  • Rol 16689-20152016-09-26Cuarta Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 7
    «[…] Por su parte, el artículo 7 del Código Orgánico de Tribunales dispone que los jueces sólo podrán ejercer su potestad en los negocios y dentro del territorio que la ley les asigne, norma que debe relacionarse con el artículo 70 del Código de Procedimiento, conforme al cual las actuaciones del proceso se practicarán por el tribunal que conozca la causa, a menos que hayan de cumplirse actuaciones fuera del lugar del juicio. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 16689-2015

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  • Rol 6928-20152016-03-07Cuarta Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

    Lo que dice la Corte sobre el art. 7
    «[…] Que, lo que se ha concluido, echa luz, asimismo, a las otras dos infracciones de ley denunciadas referidas a las normas contempladas en los artículos 7 del Código Orgánico de Tribunales y 37 del Código de Minería, en la medida que ambas abordan los límites internos de la jurisdicción, esto es, el tema de la competencia, que determina la órbita de atribuciones – parte de la jurisdicción – que tiene cada juez para administrar justicia. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 6928-2015

  • Rol 1451-20152016-01-28Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDOACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE

    Lo que dice la Corte sobre el art. 7
    «[…] Con tales argumentos, concluye en su considerando décimo sexto que es incompetente para conocer la acción deducida, y luego de citar el principio de legalidad y los artículos 5, 7 y 108 del Código Orgánico de Tribunales afirma en su fundamento vigésimo que las reglas de competencia absoluta son de orden público, irrenunciables e improrrogables, por lo que su infracción debe ser declarada de oficio, pues de lo contrario nacerá un acto jurídico procesal viciado y anulable, de modo que debe declarar la incompetencia, resolviendo la inadmisibilidad del reclamo por dicha causa. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 1451-2015

  • Rol 3001-20152015-09-10Cuarta Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 7
    «[…] Que sobre la base de los hechos antes descritos, los jueces del mérito para rechazar la demanda, han argumentado, en lo sustancial, que “según aparece en estos autos, la acción intentada lo fue ante tribunal absolutamente incompetente, de tal forma que, sin perjuicio de la incompetencia declarada por este tribunal por vía inhibitoria, lo obrado ante el tribunal laboral no puede tener efecto alguno, en tanto la materia del juicio, no le ha sido asignada por la ley, conforme lo dispone el artículo 7° del Código Orgánico de Tribunales (motivo 13º). […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 3001-2015

  • Rol 40270-20252026-02-23Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Rechaza la casación del demandante por manifiesta falta de fundamento: el juez civil es incompetente para revisar la validez de una sentencia firme de otro tribunal y la acción busca eludir la cosa juzgada.

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