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Reclamo tributario: liquidación

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00641-2013 · 25 de marzo de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00641-2013
RUC
14-9-0000039-2
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Cincuenta y dos - 52 “ASESORÍAS Y REPRESENTACIÓN HOLISTEK LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° : GR-18-00641-2013 RUC N° : 14-9-0000039-2 Santiago, veinticinco de marzo de dos mil catorce. Vistos y atendido que la reclamante no dio cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo conferido a fojas 50, hágase efectivo el apercibimiento de computar el plazo para la interposición del reclamo desde la fecha de emisión de las Liquidaciones N° 155 a la N°163/9, ambas inclusive, todas emitidas con fecha 28 de agosto del 2013, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 124, inciso final del Código Tributario. Proveyendo el escrito de fojas 1: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, con fecha 26 de diciembre del año 2013, doña María Verónica Salas Soto, factor de comercio, Rut. N° 8.031.886-3, en representación de Asesorías y Representación Holistek Limitada, persona jurídica del giro de manejo de desperdicios, Rut. N° 78.637.880-K, dedujo reclamo en contra de la Liquidación N° 155 - N°163/9, de fecha 28 de agosto de 2013 y notificada a su parte con fecha 26 de septiembre de 2013. 2) Que el inciso 3° del Artículo 124° del Código Tributario dispone expresamente que el reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Que, por su parte, el inciso final de la citada disposición legal preceptúa que si no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobre la computación de los plazos, éstos se contarán desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde. 3) Que, dado que la reclamante no acreditó el hecho de haber sido notificada del acto reclamado con fecha 26 de septiembre del 2013 dentro del plazo conferido a fojas 50, corresponde computar el plazo para interponer el reclamo desde el día 28 de agosto del 2013, fecha de emisión de las liquidaciones reclamadas. 4) Que, por lo señalado precedentemente, el plazo para interponer reclamo en contra de las Liquidaciones individualizadas precedentemente, venció el día 18 de diciembre del año 2013, por lo que al ser interpuesto con fecha 26 de diciembre del 2013, el reclamo resultó extemporáneo. SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible el reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes de autos, por considerarse que fue presentado de forma extemporánea; AL PRIMER, SEGUNDO, TERCER y CUARTO OTROSÍ: Estése al mérito de lo resuelto a lo principal, sin perjuicio de archivarse los documentos conjuntamente con el reclamo de autos. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 25-03-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8397f340-2393-48e8-bc69-ee5d0d964c81 Timbre Electrónico Cincuenta y dos vuelta – 52 vta Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 25-03-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8397f340-2393-48e8-bc69-ee5d0d964c81 Timbre Electrónico 2014-03-25T15:43:59-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.