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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-18-00044-2014 · 2 de octubre de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-18-00044-2014
RUC
14-9-0000183-6
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Veintiséis -26- “ROJAS MERA ESTEBAN con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RUC N° 14-9-0000183-6 RIT N°ES-18-00044-2014 Santiago, dos de octubre de dos mil catorce. VISTOS: A fojas 1, comparece don Esteban Rojas Mera, técnico mecánico, RUT N°10.919.544-8, domiciliado en calle Román Díaz N°21, comuna de Providencia, quien, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Infracción N°1102330, notificada el día 31 de enero de 2014, por el Servicio de Impuestos Internos, que tiene asociada una multa y clausura de 2 días, conforme los antecedentes de hecho y derecho que expone. Relata que el día 31 de enero de 2014, en su local ubicado en Román Díaz N°21, comuna de Providencia, se presentaron funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, quienes le solicitaron al administrador de turno, don Ángelo Mura, la documentación respecto de unas comandas de ese mismo día, que estaban en el mesón del local, las cuales no tenían documento tributario asociado, hecho que motivó que los fiscalizadores procedieran a notificar la infracción mediante el Acta N°1102330, de igual fecha. Indica que el monto de la operación fue de $53.760, y que se procedió a la emisión del documento tributario N°55069 al momento de cursarse la infracción en acuerdo con los fiscalizadores. Expresa que a la fecha en que ocurrió la fiscalización se encontraba fuera del país, por lo que el control personal que realiza para el correcto funcionamiento de su establecimiento y el cumplimiento por parte de sus dependientes en emitir en tiempo y forma los documentos tributarios se vio mermado por su ausencia. Manifiesta que producto de la fiscalización e infracción cursada, realizó una revisión en profundidad a las cajas diarias, esto es, todas y cada una de las ventas ingresadas en sus sistemas en relación a las boletas emitidas, sin encontrar diferencia alguna. No obstante, afirma que luego de haber revisado el sistema con su asesor informático, pudieron constatar que habían algunas ventas anuladas en el sistema, lo que les llevó a concluir que el encargado del local en ese momento se encontraba realizando conductas impropias, toda vez que ingresaba la venta en el sistema, luego se la cobraba al cliente sin emitir boleta de ventas, para luego borrar la venta en el sistema, quedándose con el dinero de esas ventas anuladas. Agrega que las comandas solicitadas por los fiscalizadores no se encuentran registradas en el sistema. Finalmente, expone que no ha sido su intención no dar documento tributario, sino que aquello obedece a un acto impropio cometido por su personal contratado, que por tal motivo fue desvinculado de inmediato. En su conclusión y previas citas legales, solicita tener por presentado el reclamo contra la infracción N°1102330, de fecha 31 de enero de 2014, acogerlo a tramitación y en definitiva se deje sin efecto la multa o, en su defecto, se rebaje al mínimo legal y que la clausura sea dejada sin efecto o, en subsidio, sea reducida al mínimo legal de un día. A fojas 15, comparece don Claudio Ambiado Araya, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, asumiendo la representación de la reclamada y confiriendo patrocinio y poder al abogado don Pablo Pérez Zegers y poder a los abogados don Rodrigo Valenzuela Vidal y don Manuel Hernández Gálvez. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 02-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación bd9923bb-5026-4c75-809a-801c0129d76e Timbre Electrónico Veintiséis vuelta -26 vta.- A fojas 19, comparece don Pablo Pérez Zegers, quien, evacuando el traslado, solicita se rechace íntegramente el reclamo presentado, se confirme el denuncio cursado, se aplique una multa del 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM, y una clausura de 20 días, con costas. Expresa que con fecha 31 de enero de 2014, se constató por parte de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que el reclamante, con giro en ventas al por menor de productos de confiterías, cigarrillos y otros, restaurantes y establecimientos de comida rápida, no había otorgado boleta de ventas y servicios, cuyo monto de la operación ascendía a $53.780. Expone que el reclamante en su libelo de reclamo ha reconocido la infracción, alegando que ésta fue cometida por un dependiente suyo, quien, no obstante realizar ventas, no emitía la documentación tributaria respectiva, con el fin de, supuestamente, quedarse con el dinero de los clientes. Expresa que el reclamo debe ser rechazado, ya que no obstante que la infracción haya sido cometida por uno de sus dependientes, el artículo 98 del Código tributario dispone que de las sanciones pecuniarias responden el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas, norma que consagra el principio de la responsabilidad objetiva respecto de aquellas infracciones tributarias castigadas únicamente con sanción pecuniaria, como es el caso del artículo 97 N°10 del Código Tributario, por lo que el contribuyente en este tipo de infracciones responde no sólo por sus hechos propios sino también por los de sus dependientes. En su conclusión y previas citas legales, solicita se rechace el reclamo interpuesto en todas sus partes, se confirme el denuncio cursado, se aplique una multa del 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y una clausura de 20 días, con costas. En resolución de fojas 24, se establece por el Tribunal que del tenor de los escritos de discusión no existen en la presente causa hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que deban ser recibidos a prueba, quedando los autos en estado de fallo. CONSIDERANDO: 1°) Que don Esteban Rojas Mera, reclamante de autos, ha comparecido en el proceso sin el patrocinio de abogado habilitado, conforme las facultades que contempla el artículo 165 N°6, en relación a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 129, ambos del Código Tributario, razón por la cual no habrá de aplicarse a su respecto las normas de comparecencia contenidas en la Ley N°18.120. Que, asimismo, conforme se establece del mérito de la inobjetada instrumental, acompañada en el primer otrosí de fojas 15, agregada a fojas 17, consistente en copia de Resolución SIIPERS N°704, de 14 de diciembre de 2012, se ha de tener por reconocida y establecida la facultad de don Claudio Ambiado Araya para representar a la reclamada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del Código Tributario. 2°) Que, de acuerdo a lo señalado en lo expositivo de esta sentencia, la parte reclamante funda su reclamo en el hecho de constituir la infracción un acto impropio ajeno a su voluntad e intención, por cuanto ha sido cometida por un dependiente de su local comercial el día 31 de enero de 2014, fecha en la cual se encontraba fuera del país, por lo que sus facultades de control sobre sus dependientes se vieron mermadas por su ausencia. Que la parte reclamada ha solicitado el rechazo del reclamo, en atención a que el contribuyente ha reconocido la infracción y sin importar que ésta la haya cometido un dependiente, ha de responder el reclamante no sólo de sus hechos propios, sino también por los de sus dependientes. 3°) Que son hechos de la causa no controvertidos, respecto a los cuales las partes se encuentran contestes en su ocurrencia, los siguientes: - Que, con fecha 31 de enero de 2014, funcionarios del Servicio de Impuestos Internos practicaron una fiscalización al local comercial ubicado en calle Román Díaz N°21, comuna de Providencia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 02-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación bd9923bb-5026-4c75-809a-801c0129d76e Timbre Electrónico Veintisiete -27- - Que funcionarios del Servicio de Impuestos Internos emitieron Notificación de Infracción N°1102330, con fecha 31 de enero de 2014, por infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario, al constatar que en el local comercial de la reclamante de calle Román Díaz N°21, comuna de Providencia, se encontraban unas comandas que no tenían asociado documento tributario. - Que con fecha 31 de enero de 2014 se omitió emitir boleta de venta respecto de una operación de la reclamante por la cantidad de $53.780. - Que producto de la referida omisión constatada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, se emitió con fecha 31 de enero de 2014 documento tributario N°55069. 4°) Que, conforme se ha establecido en resolución de fecha treinta de septiembre de 2014, escrita a fojas 24, en autos no existen hechos controvertidos acerca de la efectividad, época y montos de los hechos denunciados, razón por lo cual cabe determinar únicamente, conforme a derecho, si el contribuyente reclamante se encuentra obligado a responder de la infracción sub-lite por actos u omisiones efectuados por sus dependientes en su establecimiento comercial. 5°) Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 98 del Código Tributario, “De las sanciones pecuniarias responden el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas”, por lo que cabe establecer del análisis de la norma transcrita que el reclamante, en su carácter de contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, ha de responder por las infracciones que se cometan en su establecimiento, sin importar si el ilícito ha sido cometido personalmente por éste, o por algunos de sus dependientes. Dicha interpretación encuentra su sentido, además, con lo dispuesto por el artículo 97 N°10, inciso final del Código Tributario, precepto que permite al contribuyente infractor no pagar remuneraciones a los dependientes que lo hubieren hecho incurrir en la sanción de clausura de su establecimiento, mientras dure ésta. 6°) Que arribar a una conclusión diversa de la descrita en el motivo precedente, implicaría entregar a los contribuyentes una causal eximente de responsabilidad para todos los casos en que éstos materialmente no ejerzan la función de emitir los documentos tributarios que por ley se encuentran obligados a otorgar, criterio que además de ser susceptible de abusos que atenten contra el principio de buena fe que ha de imperar en nuestro ordenamiento jurídico, pone en riesgo la certeza jurídica que debe existir para el ente fiscalizador, en su calidad de tercero, de que la persona natural y/o jurídica que se fiscaliza es realmente la obligada a dar cumplimiento a los imperativos legales objeto de la fiscalización. 7°) Que el artículo 97 N°10 del Código Tributario dispone una multa que va del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales. Que la misma disposición precedentemente citada dispone que estas infracciones deberán ser, además, sancionadas con clausura de hasta 20 días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que se hubiere cometido la infracción, por lo que la sanción se aplicará dentro de los márgenes que se dirán. 8°) Que, encontrándose establecida en autos la existencia de la infracción denunciada mediante Notificación de Infracción Formulario N°3294, Folio N°1102330, de fecha 31 de enero de 2014, agregado a fojas 8 de autos, se habrá de determinar su sanción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97 N°10 y 107, ambos del Código Tributario, tomando en especial consideración el perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción. 9°) Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la reclamante, por haber sido totalmente vencida. Por las consideraciones precedentes y vistos además lo dispuesto en los artículos 97 Nº 10, 107, Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 02-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación bd9923bb-5026-4c75-809a-801c0129d76e Timbre Electrónico Veintisiete vuelta -27 vta.- 115, 125, 130, 131, 131 bis, 132, 148 y 165 del Código Tributario; artículos 52, 53, 54 y 55 del D.L. Nº 825 del año 1974; artículo 68 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil; Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Forma de las Sentencias, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta a fojas 1, por don Esteban Rojas Mera, RUT N°10.919.544-8, confirmándose la Notificación de Infracción Formulario N°3294, Folio N°1102330, de fecha 31 de enero de 2014, cursada por funcionarios de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. II.- Que se condena al contribuyente don Esteban Rojas Mera, RUT N°10.919.544-8, al pago de una multa, ascendente al trescientos por ciento del monto de la operación, y a una clausura del establecimiento ubicado en calle Román Díaz N°21, comuna de Providencia, por el término de un día. III.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, gírese la multa y ejecútese la clausura por funcionario del Servicio de Impuestos Internos legalmente habilitado. IV.- Que se condena en costas a la reclamante, conforme a lo razonado en el motivo 9°). ANÓTESE Y REGÍSTRESE, dejando los testimonios que resulten procedentes. NOTIFÍQUESE la presente sentencia a la parte reclamada, mediante su publicación en el sitio de Internet del Tribunal, y a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 02-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación bd9923bb-5026-4c75-809a-801c0129d76e Timbre Electrónico 2014-10-02T16:08:14-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.