Texto de la sentencia
Ciento cuarenta y cinco-145
“GMAC AUTOMOTRIZ LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RIT N° GR-18-00085-2014
RUC N° 14-9-0000342-1
Santiago, catorce de febrero de dos mil dieciocho. -
Proveyendo escrito de fojas 144: Téngase por evacuado el traslado conferido a fojas 142, estese a lo
que se resolverá.
Vistos y considerando:
1°) Que a fojas 141, la parte reclamante dedujo incidente de desistimiento respecto del reclamo
deducido a fojas 1 y siguientes.
2°) Que a fojas 144, la parte reclamada, evacuó el traslado al incidente, allanándose a éste.
3°) Que el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil dispone que antes de notificada una demanda
al demandado, podrá el actor retirarla sin trámite alguno, y se considerará como no presentada. Después
de notificada, podrá en cualquier estado del juicio desistirse de ella ante el tribunal que conozca el
asunto, y esta petición se someterá a los trámites establecidos para los incidentes.
4°) Que conforme a la norma citada en el apartado anterior y no habiéndose opuesto la parte reclamada
al desistimiento del reclamo de fojas 1, corresponderá dar lugar a éste.
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 148 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, SE RESUELVE:
.- Que ha lugar al desistimiento impetrado a fojas 141, sin costas. En consecuencia, téngase por desistida
a la parte reclamante del reclamo de fojas 1 y siguientes.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada, mediante su publicación en el sitio de Internet
del Tribunal, y a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en autos
para tales efectos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos,
de conformidad a lo establecido en el Artículo 131 bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.(mah)
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región
Metropolitana.
Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 14-02-2018.
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Timbre Electrónico
2018-02-14T09:53:00-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.