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Reclamo tributario: resolución

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00085-2014 · 14 de febrero de 2018

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00085-2014
RUC
14-9-0000342-1
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Ciento cuarenta y cinco-145 “GMAC AUTOMOTRIZ LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° GR-18-00085-2014 RUC N° 14-9-0000342-1 Santiago, catorce de febrero de dos mil dieciocho. - Proveyendo escrito de fojas 144: Téngase por evacuado el traslado conferido a fojas 142, estese a lo que se resolverá. Vistos y considerando: 1°) Que a fojas 141, la parte reclamante dedujo incidente de desistimiento respecto del reclamo deducido a fojas 1 y siguientes. 2°) Que a fojas 144, la parte reclamada, evacuó el traslado al incidente, allanándose a éste. 3°) Que el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil dispone que antes de notificada una demanda al demandado, podrá el actor retirarla sin trámite alguno, y se considerará como no presentada. Después de notificada, podrá en cualquier estado del juicio desistirse de ella ante el tribunal que conozca el asunto, y esta petición se someterá a los trámites establecidos para los incidentes. 4°) Que conforme a la norma citada en el apartado anterior y no habiéndose opuesto la parte reclamada al desistimiento del reclamo de fojas 1, corresponderá dar lugar a éste. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: .- Que ha lugar al desistimiento impetrado a fojas 141, sin costas. En consecuencia, téngase por desistida a la parte reclamante del reclamo de fojas 1 y siguientes. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada, mediante su publicación en el sitio de Internet del Tribunal, y a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en autos para tales efectos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 131 bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.(mah) Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 14-02-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60a716ff-5d9c-4698-a131-6c887c3a8897 Timbre Electrónico 2018-02-14T09:53:00-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.