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Reclamo tributario: resolución

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00092-2014 · 23 de abril de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00092-2014
RUC
14-9-0000358-8
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Cuarenta -40– “AUTOCENTRO DUMAY LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RUC N° : 14-9-0000358-8 RIT N° : GR-18-00092-2014 Santiago, veintitrés de abril de dos mil catorce. Proveyendo a fojas 28: A LO PRINCIPAL: Por cumplido en forma parcial lo ordenado a fojas 25. AL OTROSÍ: Por acompañada copia de personería, con citación; respecto a los documentos signados con los números 2, 3 y 4, estese a lo que se resolverá, al no haberse acompañado materialmente. Vistos y considerando: 1°) Que a lo principal de fojas 28, se da cumplimiento, dentro de plazo, a lo ordenado en el primer párrafo de la resolución de fojas 25, esto es, se acreditan las facultades de don Carlos Dumay Perlwitz para comparecer a nombre de la sociedad reclamante. 2°) Que, sin embargo, el reclamante no dio cumplimento a lo ordenado en el segundo párrafo de la resolución de fojas 25, esto es, sus escritos no contienen una relación completa y circunstanciada de los antecedentes de hecho ni una exposición de los fundamentos de derecho del reclamo, como asimismo no se acompañan los documentos en que se funda, como lo son la resolución reclamada y su notificación, no obstante haberlos ofrecido en el otrosí de fojas 28. 3°) Que, atendido el mérito de lo señalado y que el compareciente de fojas 1 no dio cumplimiento en forma íntegra a lo ordenado dentro del término conferido a fojas 25 de autos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 125° inciso 2° del Código Tributario, SE RESUELVE: Hágase efectivo el apercibimiento decretado a fojas 25 y téngase por no presentada la reclamación de fojas 1. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada, publíquese en el sitio de Internet del Tribunal y dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (rv) Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 23-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 718e9810-289d-4166-901d-dc3b57e9641d Timbre Electrónico Cuarenta vuelta -40 vta– Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 23-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 718e9810-289d-4166-901d-dc3b57e9641d Timbre Electrónico 2014-04-23T16:30:18-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.