Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: resolución

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00116-2014 · 17 de junio de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00116-2014
RUC
14-9-0000415-0
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Fojas treinta y cinco - 35 - “RENTAS PEÑABLANCA LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° GR-18-00116-2014 RUC N° 14-9-0000415-0 Santiago, diecisiete de junio de dos mil catorce.- Vistos y atendido que la reclamante no dio cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo conferido a fojas 29, hágase efectivo el apercibimiento de computar el plazo para la interposición del reclamo desde la fecha de emisión de la Resolución Exenta N° 313000000217, emitida con fecha 19 de noviembre del 2013, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 124, inciso final del Código Tributario. Proveyendo el escrito de fojas 1: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, con fecha 12 de marzo del año 2014, doña Paola Magnasco Carrasco, ingeniero, Rut. N° 7.547.942-5, en representación de Rentas Peñablanca Limitada, Rut. N° 86.970.600-0, dedujo reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 313000000217, de fecha 19 de noviembre de 2013. 2) Que el inciso 3° del Artículo 124° del Código Tributario dispone expresamente que el reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Que, por su parte, el inciso final de la citada disposición legal preceptúa que si no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobre la computación de los plazos, éstos se contarán desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde. 3) Que, dado que la reclamante no acreditó la fecha de notificación del acto reclamado dentro del plazo conferido a fojas 29, corresponde computar el plazo para interponer el reclamo desde el día 19 de noviembre del 2013, fecha de emisión de las liquidaciones reclamadas. 4) Que, por lo señalado precedentemente, el plazo para interponer reclamo en contra de la resolución individualizada precedentemente, venció el día 6 de marzo del año 2014, por lo que al ser interpuesto con fecha 12 de marzo del 2014, el reclamo resultó extemporáneo. SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible el reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes de autos, por considerarse que fue presentado de forma extemporánea; AL PRIMER OTROSÍ: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal, sin perjuicio de archivarse los documentos conjuntamente con el reclamo de autos. Proveyendo escrito de fojas 31: A LO PRINCIPAL Y OTROSÍ: Estese a lo resuelto precedentemente. Hágase la devolución de los documentos que acompaña en la presentación, debiendo dejarse la correspondiente constancia en autos. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 17-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1b3cc3dc-2ec0-4aee-9064-de63941f0452 Timbre Electrónico Treinta y cinco vuelta- 35 vta - Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 17-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1b3cc3dc-2ec0-4aee-9064-de63941f0452 Timbre Electrónico 2014-06-17T12:39:09-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.