Texto de la sentencia
Fojas treinta y cinco - 35 -
“RENTAS PEÑABLANCA LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RIT N° GR-18-00116-2014
RUC N° 14-9-0000415-0
Santiago, diecisiete de junio de dos mil catorce.-
Vistos y atendido que la reclamante no dio cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo conferido
a fojas 29, hágase efectivo el apercibimiento de computar el plazo para la interposición del
reclamo desde la fecha de emisión de la Resolución Exenta N° 313000000217, emitida con fecha
19 de noviembre del 2013, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 124, inciso final del
Código Tributario.
Proveyendo el escrito de fojas 1:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) Que, con fecha 12 de marzo del año 2014, doña Paola Magnasco Carrasco, ingeniero, Rut. N°
7.547.942-5, en representación de Rentas Peñablanca Limitada, Rut. N° 86.970.600-0, dedujo
reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 313000000217, de fecha 19 de noviembre de 2013.
2) Que el inciso 3° del Artículo 124° del Código Tributario dispone expresamente que el reclamo
deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación
correspondiente.
Que, por su parte, el inciso final de la citada disposición legal preceptúa que si no pudieran
aplicarse las reglas precedentes sobre la computación de los plazos, éstos se contarán desde la
fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde.
3) Que, dado que la reclamante no acreditó la fecha de notificación del acto reclamado dentro del
plazo conferido a fojas 29, corresponde computar el plazo para interponer el reclamo desde el día
19 de noviembre del 2013, fecha de emisión de las liquidaciones reclamadas.
4) Que, por lo señalado precedentemente, el plazo para interponer reclamo en contra de la
resolución individualizada precedentemente, venció el día 6 de marzo del año 2014, por lo que al
ser interpuesto con fecha 12 de marzo del 2014, el reclamo resultó extemporáneo.
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible el reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes de autos,
por considerarse que fue presentado de forma extemporánea; AL PRIMER OTROSÍ: Estese al
mérito de lo resuelto a lo principal, sin perjuicio de archivarse los documentos conjuntamente con
el reclamo de autos.
Proveyendo escrito de fojas 31: A LO PRINCIPAL Y OTROSÍ: Estese a lo resuelto precedentemente.
Hágase la devolución de los documentos que acompaña en la presentación, debiendo dejarse la
correspondiente constancia en autos.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a
la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el
Artículo 131° bis del Código Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 17-06-2014.
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1b3cc3dc-2ec0-4aee-9064-de63941f0452
Timbre Electrónico
Treinta y cinco vuelta- 35 vta -
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 17-06-2014.
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Timbre Electrónico
2014-06-17T12:39:09-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.