Texto de la sentencia
Fojas cuarenta y nueve - 49 -
“MS PARTNERS S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RIT N° GR-18-00117-2014
RUC N° 14-9-0000430-4
Santiago, diez de junio de dos mil catorce.-
Vistos y atendido que la reclamante no dio cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo conferido
a fojas 46, hágase efectivo el apercibimiento de computar el plazo para la interposición del
reclamo desde la fecha de emisión de la Resolución Exenta N° 315100000052, emitida con fecha
19 de noviembre del 2013, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 124, inciso final del
Código Tributario.
Proveyendo el escrito de fojas 1:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) Que, con fecha 13 de marzo del año 2014, doña Yanet Fontanet Carrasco, abogado, Rut. N°
14.417.667-7, en representación de MS Partners S.A., persona jurídica del giro de asesores y
consultores en informática, Rut. N° 76.081.249-8, dedujo reclamo en contra de la Resolución
Exenta N° 315100000052, de fecha 19 de noviembre de 2013.
2) Que el inciso 3° del Artículo 124° del Código Tributario dispone expresamente que el reclamo
deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación
correspondiente.
Que, por su parte, el inciso final de la citada disposición legal preceptúa que si no pudieran
aplicarse las reglas precedentes sobre la computación de los plazos, éstos se contarán desde la
fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde.
3) Que, dado que la reclamante no acreditó la fecha de notificación del acto reclamado dentro del
plazo conferido a fojas 46, corresponde computar el plazo para interponer el reclamo desde el día
19 de noviembre del 2013, fecha de emisión de las liquidaciones reclamadas.
4) Que, por lo señalado precedentemente, el plazo para interponer reclamo en contra de la
resolución individualizada precedentemente, venció el día 10 de marzo del año 2014, por lo que al
ser interpuesto con fecha 13 de marzo del 2014, el reclamo resultó extemporáneo.
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible el reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes de autos,
por considerarse que fue presentado de forma extemporánea; AL PRIMER, SEGUNDO, TERCER y
CUARTO OTROSÍ: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal, sin perjuicio de archivarse los
documentos conjuntamente con el reclamo de autos. AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a
la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el
Artículo 131° bis del Código Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 10-06-2014.
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Timbre Electrónico
Cuarenta y nueve vuelta- 49 vta -
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 10-06-2014.
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Timbre Electrónico
2014-06-10T13:51:27-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.